Regl. 7529, art. 6-6.4 dup2
Especificación de Clases
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 6-6.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de
puestos comprendidas en el plan de clasificación de puestos que consistirá de una
descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, grado
de complejidad, responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase;
ejemplos de trabajo que describen las funciones comunes de las clases; así como los
niveles de riesgo y esfuerzo físico, mental y niveles requeridos, los viajes y la
frecuencia de éstos para realizar las funciones inherentes a cada clase; los
conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que deben poseer los empleados y la
preparación académica y experiencia mínima requerida para cada clase de puesto.
También fijará la duración del período probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en
la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la
clase. Las mismas serán utilizadas por la Agencia como instrumento básico en la
clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de normas de
reclutamiento; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos;
en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de
adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los
aspectos de retribución, retención, presupuesto y transacciones de personal así como
para otros usos en la administración de los recursos humanos.
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El (la) Administrador (a) será responsable de mantener al día las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y
actividades de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, así como en la
descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación
de Puestos. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran o
sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado.
1. Número de codificación:
Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la
especificación de clase y constituye la clave o la identificación de la misma.
Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña los
Planes de Clasificación de Puestos.
2. Título oficial de la clase:
Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase.
3.
Naturaleza del trabajo:
Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
4.
Aspectos distintivos del trabajo:
En éstos se identificarán las características que diferencian una clase de
otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y
forma de supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para
realizar el trabajo que incluya el grado de libertad, independencia, uso de
discreción y criterio, forma en que se revisa el trabajo y su propósito.
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5.
Ejemplos de trabajo:
Incluye las funciones comunes de los puestos en los cuales se recogerán
las condiciones de trabajo, tal como el tipo de riesgo envuelto y nivel de éste,
grado de esfuerzo físico, mental y su nivel y si se requiere viajar y con qué
frecuencia.
6.
Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas:
a)
Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las
cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar
los puestos.
b)
Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el
desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas 0
sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de
puesto.
c)
Destrezas: Incluirá la agilidad o pericia manual, así como
condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados 0
aspirantes a ocupar determinada clase de puesto, siempre que las
mismas estén relacionadas o sean necesarias y consistentes con las
funciones inherentes a la clase de puesto.
7.
Preparación académica y experiencia mínima:
Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y duración de
la experiencia de trabajo mínima.
8.
Período probatorio:
Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o
prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto y sujeto a
evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones. Este no será
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menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será
prorrogable.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en el
que se definan en forma clara y precisa los conceptos, términos y/o adjetivos
utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de
complejidad, responsabilidad y autoridad inherente a cada clase de puesto.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente especificación mediante la aprobación de la Autoridad
Nominadora. Contendrá, además del título, la codificación numérica, asignación
a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del
período probatorio. Igual formalidad requerirá los cambios que se efectúen en
las especificaciones de clases para mantenerlas al día a tono con el patrón
organizativo funcional de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico,
y con los deberes de los puestos.