Regl. 7529, art. 6-6.9 dup2

Derecho a Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 6-6.9 dup2

El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a) Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación y reclasificación del puesto; b) Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una modificación al plan de clasificación de puestos; c) En los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria, el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. 32
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