Regl. 7529, art. 6-6.9 dup2
Derecho a Revisión Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 6-6.9 dup2
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de notificación de la acción
tomada, en los siguientes casos:
a) Empleados que se sientan perjudicados por la clasificación y
reclasificación del puesto;
b) Empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de
su puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una
modificación al plan de clasificación de puestos;
c) En los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad
que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no
le resultara satisfactoria, el empleado podrá apelar ante la Comisión
Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
32