Regl. 7529, art. 7-7.10 dup2
PerÃodo de Trabajo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.10 dup2
1. El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de
reclutamiento y selección y la parte final del examen.
2.
Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de
carrera estará sujeta al perÃodo probatorio de dicha clase como parte del
proceso de selección en el servicio público.
3.
Al completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio, el empleado
pasará a ser empleado regular de carrera.
4.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico evaluará en forma
continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios de orden
y disciplina de los empleados en perÃodo probatorio. Será responsabilidad del
supervisor adiestrar y orientar al empleado, de formalizar las evaluaciones,
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discutirlas con el empleado y tomar la acción que corresponda. Los empleados
tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente, los
deberes del puesto. Además, deben observar la conducta que se espera de un
servidor público para ser acreedor al status de empleado de carrera regular.
El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del
puesto. La duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será
menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El perÃodo probatorio no
será prorrogable.
5. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado
probatorio sobre:
a) los programas y organización de la Administración de la Industria
y el Deporte HÃpico;
b) los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del
puesto;
c)
el grado de autoridad y supervisión adscritos al puesto;
d)
los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece
en la Ley de Personal, Ley de Ética Gubernamental y Normas
Internas de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
e)
reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y
cualquier polÃtica pública aplicable;
f)
las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas
en sus servicios, hábitos y actitudes;
g)
los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h)
la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i)
los programas de ayuda a empleados.
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Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la
toma de posesión del puesto y durante todo el proceso del perÃodo
probatorio.
6.
El supervisor inmediato será responsable de proveerle al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
También le proveerá aquellos instrumentos, equipo requeridos y acomodo
razonable en casos cubiertos por ADA, cuando sean necesarios para el
desempeño de sus funciones y siempre que no resulten en un gasto oneroso
para la autoridad nominadora.
7. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de los empleados
probatorios se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades
esenciales y marginales para el cual fue nombrado y a los deberes y
obligaciones de los empleados públicos de acuerdo a lo siguiente:
a) Disposiciones del ArtÃculo 6.6 de la Ley Núm. 184, supra.
b)
Ley de Ética Gubernamental,
c)
Cualquier otra disposición legal 0 normas internas de conducta
que contenga reglas por las cuales deben regirse los empleados
públicos.
8.
Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo
probatorio, deberán conocer la labor que realizan los mismos y estar atentos a
sus desempeños. De igual forma velarán que las labores que éstos realicen
correspondan a las funciones del puesto en que han sido nombrados.
9. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga
expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada 0 ascendida para
ocupar un puesto permanente de carrera y los empleados que sean trasladados
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0 descendidos a otros puestos, estarán sujetos al perÃodo probatorio
establecido para la clase de puesto.
10. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerán
dependiendo de la duración del perÃodo probatorio de cada clase. En todo caso
se harán por lo menos dos (2) evaluaciones: una a la mitad del perÃodo
probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho perÃodo. No
obstante, es recomendable que en puestos cuyo perÃodo probatorio sea mayor
de seis (6) meses se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses.
Si el supervisor observa que el empleado no alcanza el nivel esperado en
algunos de los factores bajo evaluación, deberá comunicar inmediatamente al
empleado, el juicio que hace de su ejecución o conducta observada. Se
orientará sobre los cambios necesarios para cumplir con los referidos factores.
11. Se utilizarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines.
Además, se podrán utilizar otros instrumentos de evaluación.
12. En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor
inmediato, la responsabilidad de la evaluación del empleado en perÃodo
probatorio, recaerá en el funcionario o empleado que sustituya al supervisor
inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto ostente
clasificación de superior jerarquÃa al puesto del empleado evaluado. En los
casos en que un empleado en perÃodo probatorio tenga más de un supervisor,
debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las funciones del
puesto y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno
rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el perÃodo bajo el
cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y
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la final del empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya
tenido.
13. Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados
a fin de que éstos conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios,
hábitos y actitudes en el transcurso del perÃodo probatorio.
14. La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio se hará con
por lo menos diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho
perÃodo probatorio.
15. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo
probatorio cuando en una evaluación intermedia 0 final el empleado no alcance
el nivel esperado en uno 0 más de los factores de evaluación descritos en los
formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia
constituye causa suficiente para recomendar dicha acción.
16. El (la) Administrador(a) podrá efectuar separaciones de empleados en
perÃodo probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, si
de las evaluaciones se determina que sus servicios, hábitos o actitudes
justifican tal acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará
claramente si es por razón de sus servicios, hábitos o actitudes. La facultad de
la Autoridad Nominadora de efectuar separaciones en perÃodo probatorio es
indelegable. Solamente la Autoridad Nominadora o la persona que le sustituye
interinamente puede ejercerla.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá el consenso
de todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en
el (la) Administrador(a).
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17. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante
el perÃodo probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos O actitudes
no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera
debido a los hábitos o actitudes del empleado que den base para su destitución
del servicio, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el
procedimiento de destitución.
18. Todo empleado de Carrera que fracase en el perÃodo probatorio por
razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular
inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la
misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos
requisitos sean análogos, con 0 sin acomodo razonable en los casos en que
aplica ADA. El (la) Administrador(a) gestionará la reinstalación en cualquiera
de sus programas y si esto no fuera posible, en otra agencia del Sistema.
19. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos en los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al mérito
y a la capacidad tales como: de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, ideas polÃticas, religiosa 0 impedimento fÃsico o mental. Se
requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca claramente los hechos
especÃficos en que basan sus alegaciones.
20. La acción final que se tome con el empleado en el perÃodo probatorio,
cuando se trate de separarlo, deberá notificársele con por lo menos diez (10)
dÃas de anticipación a su fecha de efectividad.
21. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el perÃodo probatorio,
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará
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inmediatamente termine el perÃodo probatorio mediante notificación al
empleado, acompañado de la evaluación final.
22. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que
se le asignen relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final
sobre perÃodo probatorio.
23. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio,
inmediatamente antes del nombramiento, el perÃodo de servicios prestados le
podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el
Administrador(a), nombramiento en el puesto permanente. La misma es
discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los
servicios prestados en el puesto transitorio y con una recomendación de la
Autoridad Nominadora. Asà constatados serán acreditados en su totalidad.
Sólo se acreditarán los servicios prestados, en puestos de la misma clase, cuyos
deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado.
24. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto interinamente, el perÃodo de servicios prestados le podrá
ser acreditado al perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a) Que el empleado haya sido designado oficialmente por la
Administrador(a) para desempeñar los deberes del puesto;
b) Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya desempeñado
todos los deberes normales del puesto;
c) Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el
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Servicio de Carrera;
d) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por
el Administrador(a), previo al nombramiento en el nuevo puesto. La
misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios
prestados en el interinato.
25. Si por cualquier causa justificada el perÃodo probatorio de un empleado
se interrumpe por no más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del
perÃodo de prueba que sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como
causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, la cesantÃa
temporera y el ascenso, traslado o descenso.
26. PerÃodo Probatorio en casos de Reingresos, Traslados, Descensos y
Reclasificaciones.
a) Las personas que reingresan a la Administración de la Industria y
el Deporte HÃpico, serán seleccionadas del registro de elegibles y
estarán sujetas al perÃodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el
(la) Administrador(a) podrá asignarle status regular si no ha
transcurrido más de un (1) año entre su separación y la fecha de
efectividad de su nuevo nombramiento.
b) Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase el status de
los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujeto a un
nuevo perÃodo probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin
embargo, cuando el traslado responde a necesidades del servicio, la
Autoridad Nominadora podrá obviar este requisito siempre y cuando éste
se haya completado en el puesto de origen. De no haberlo completado,
se le podrá acreditar el tiempo servido.
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c) En los casos de descensos, el empleado estará o no sujeto al
perÃodo probatorio, a discreción de el Administrador(a). Al ejercer tal
discreción se tomará en cuenta, entre otros factores, tales como clases
de puestos ocupados anteriormente por el empleado con status regular y
perÃodo de dichos servicios, las evaluaciones efectuadas sobre la
eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.
d) Cuando un empleado está en perÃodo probatorio y su puesto se
reclasifica por modificación del plan de clasificación de puestos y el
empleado estaba en perÃodo probatorio en el puesto anterior, se le
acreditará al perÃodo probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la
clase de puesto que ocupó antes de ser efectiva la reclasificación.
e) Si la reclasificación procede por virtud de un error en la
clasificación original y el Administrador(a), opta por confirmar al
empleado en el puesto, si éste estaba en perÃodo probatorio, le
acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación.
f) Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de
categorÃa superior y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso,
éste comenzará a cumplir el perÃodo probatorio fijado para la nueva
clase de puesto a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación.
No se le acreditará al perÃodo probatorio fijado para la nueva clase los
servicios prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la
reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual 0
inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su status se
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determinará conforme a las normas para traslados 0 descensos, según
sea el caso.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, el perÃodo de servicios prestado mediante tal nombramiento
transitorio, siempre que éste se hubiere llevado a cabo a tenor con la ley
y las normas al respecto, le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.