Regl. 7529, art. 7-7.11 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.11 dup2
Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con
nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este
Reglamento, la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, podrá utilizar
procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Este procedimiento se
utilizará para reclutar en puestos de trabajadores no diestros o semidiestros, cuando
no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de
puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique y para garantizar la
igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento
y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las
siguientes normas generales:
a) En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y capacidad.
b) De establecerse oficinas regionales 0 locales, los procedimientos
especiales de reclutamiento y selección podrán ser delegados, manteniendo
una supervisión central.
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c) Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar
las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de
candidatos. Cuando se trate del reclutamiento especial para garantizar la
igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramientos y empleo, se considerará como aviso público el edicto o
convocatoria a través de la página electrónica que emitió o emita la agencia
responsable de administrar el programa para seleccionar los participantes.
d) La fuente de reclutamiento podrá ser interna 0 externa, incluyendo,
cuando sea necesario, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos, las instituciones educativas del paÃs o personas
desempleadas en cualquier localidad. Toda esta fuente de empleo se utilizará
conforme a los procedimientos de reclutamiento establecidos por la Ley Núm.
184, supra.
e) El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfaga las necesidades
del servicio.
f)
Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la
clase de puesto.