Regl. 7529, art. 7-7.12 dup2

Normas Específicas para el Reclutamiento de Trabajadores No

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.12 dup2

Diestros y Semi-diestros 1. El procedimiento especial para puestos de trabajadores no diestros o semi-diestros consistirá de un examen de evaluación a los únicos fines de determinar si los candidatos reúnen los requisitos mínimos establecidos para las clases de puestos en las cuales habrán de ser nombrados. 2. A tales fines verificarán, de los documentos originales, que el candidato reúna todos los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto, tales como preparación, experiencia, licencias, colegiación y otros 69 establecidos en las convocatorias a examen. A falta de éstas se utilizarán las normas de reclutamiento y de no existir éstas, las especificaciones de clases emitidas por el (la) Administrador (a). De existir más de uno de los referidos documentos se utilizará siempre el de la fecha más reciente. 3. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, certificará la verificación en cada caso en el formulario Certificación de Verificación de Requisitos.
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