Regl. 7529, art. 7-7.13 dup2
Normas EspecÃficas para Cubrir Puestos Regulares con
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.13 dup2
Carácter Probatorio
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, llevará a cabo
procedimientos especiales de reclutamiento y selección para cubrir puestos regulares
con carácter probatorio siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que no exista registro de elegibles apropiado.
2.
Que la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico no pueda
establecer el registro de elegibles en seis (6) meses.
3.
Que las prioridades y urgencias del servicio justifiquen que se ofrezca
el examen de inmediato al candidato o los candidatos que hubiere
disponibles.
4. La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico preparará y
publicará el aviso público y las convocatorias a examen. Las cuales se
anunciarán en la página electrónica del gobierno.
Esta incluirá la ubicación de los puestos a cubrirse, los requisitos para la
clase de puesto y cualificaciones especiales requeridas si algunas. Además, se
informará que el registro de elegibles que se establezca quedará cancelado tan
pronto se cubra el o los puestos vacantes para los cuales se convoca a examen.
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5.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico administrará y
calificará el examen correspondiente y notificará la calificación obtenida o
inelegibilidad a los examinados.
6. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de
puesto ordenándolos en forma descendente de calificación, conforme al
resultado obtenido en los exámenes.
7.
La Autoridad Nominadora expedirá las certificaciones de elegibles y hará
las selecciones correspondientes conforme a lo siguiente:
a) Serán certificados los primeros diez (10) elegibles en orden de
notas, que acepten empleo.
b) Si hubiere menos de diez (10) candidatos en el registro se
certificarán los nombres de los que estén disponibles.
c) La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (10)
candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de
elegibles.
d) De haber cinco (5) candidatos que acepten nombramientos y no
existan en lista candidatos adicionales, la Autoridad Nominadora deberá
seleccionar entre aquellos disponibles.
8.
Luego de hacer la selección de candidatos para los puestos incluidos en
la autorización, la Autoridad Nominadora procederá a cancelar el registro de
elegibles.
Sección
7.14
Normas EspecÃficas para Garantizar la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo a Participantes de
Programas de Adiestramiento y Empleo
En ocasiones se requieren por legislación federal o local compromisos de
absorción total o parcial de participantes de programas de adiestramiento o empleo,
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sean éstos sufragados con fondos estatales o federales, o una combinación de los
mismos.
El (la) Administrador(a) podrá cubrir puestos regulares en el servicio de carrera
con participantes de programas de adiestramiento y empleo que reúnan los siguientes
requisitos y condiciones:
1. Requisitos mÃnimos de preparación, experiencia y otros establecidos
para la clase de puesto en que se efectuará el nombramiento.
2.
Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de
adiestramiento y empleo.
3. Cumplir con las condiciones generales para ingreso al servicio público
que se establecen en la Sección 6.3, inciso 1 de la Ley Núm. 184, supra.
En estos casos el examen consistirá de una combinación de evaluación
de preparación y experiencia, a los únicos fines de determinar que los
candidatos reúnan los requisitos mÃnimos establecidos para ejercer las
funciones esenciales y marginales del puesto.
El (la) Administrador(a) preparará listas por clases de puestos de
aquellos candidatos que hayan completado los requisitos para optar a puestos
de carrera. El (la) Administrador(a) podrá seleccionar cualquier participante
que figure en sus listas para cubrir cualquier puesto igual o similar al que
desempeñó en el programa de adiestramientos y empleos, siempre que reúna
los requisitos para desempeñar el mismo.
El (la) Administrador(a), podrá utilizar listas de clases superiores para
cubrir puestos de clasificación inferior siempre que los participantes reúnan los
requisitos mÃnimos del puesto a cubrirse y la experiencia adquirida en el
adiestramiento lo capacite para desempeñar el mismo.
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El participante deberá aprobar el perÃodo probatorio asignado a la clase
de puesto para el cual haya sido seleccionado.