Regl. 7529, art. 7-7.15 dup2
Nombramientos Transitorios.
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.15 dup2
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de
carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en
puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de algún
tipo de licencia sin sueldo.
b) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un
registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis
(6) meses. Transcurrido dicho perÃodo si el (la) Administrador(a)
entiende que persisten las condiciones que motivan el nombramiento
original, podrá extender dicho nombramiento por un término adicional
de seis (6) meses.
c) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse
posea licencia provisional, el (la) Administrador(a) ratificará esta acción.
d) Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya
apelado esta acción ante la Comisión Apelativa del Sistema de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
e) Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y
sueldo por determinado tiempo.
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f) Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su
anterior puesto.
g) Cuando por necesidad del servicio sea indispensable cubrir un
puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento
transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca.
h) Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar
un puesto en el servicio de confianza.
2. Podrá efectuarse nombramientos transitorios en el Servicio de
Confianza. Los nombramientos transitorios en dicho servicio se regirán por la
Sección 9.1 (3) de la Ley Núm. 184, supra. Las personas a reclutarse para
puestos transitorios estarán sujetas a una evaluación a los fines de determinar
si reúne los requisitos mÃnimos del puesto y las condiciones generales de
ingreso al servicio público.
Los nombramientos transitorios no podrán excederse de doce (12)
meses, excepto en puestos autorizados para programas o proyectos de
duración determinada. Los nombramientos transitorios en puestos
permanentes podrán prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron
origen a dicho nombramiento, excepto lo dispuesto en el inciso (1) (b) anterior.
3. Los nombramientos de empleados transitorios para atender necesidades
temporeras, de emergencia, imprevistas o de duración determinada que surjan
en programas permanentes podrán tener una duración de seis (6) meses,
excepto en los puestos autorizados para programas 0 proyectos de duración
determinada. Sin embargo, los nombramientos transitorios en puestos
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permanentes podrán prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron
origen a dichos nombramientos cuando medien las siguientes circunstancias:
a) En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para
determinar que procede la extensión de nombramientos transitorios.
b) Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades
urgentes del servicio, según este término se define 0 cuando la clase de
puesto sea de difÃcil reclutamiento.
Se considera que una plaza es de difÃcil reclutamiento cuando la
demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor
que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para
efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores:
1) Existencia de un registro de elegibles adecuado se
considera que un registro de elegibles es adecuado si
mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda
de servicios y provee un margen de selección adecuado.
Se considera que el margen de selección de un puesto es
adecuado si por lo menos cinco (5) candidatos están
disponibles para aceptar nombramiento.
2)
Dificultad en la retención del personal que se recluta en la
clase evaluada a base del número de empleados que
renuncien 0 se muevan a otras agencias.
3) Grado de especialización requerido por el puesto y
disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto Rico.
Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la preparación
requerida y si se gradúan suficientes candidatos.
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4)
Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la
empresa privada, las demás agencias gubernamentales y la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
5)
Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el puesto
está ubicado en áreas aisladas cuya transportación sea
difÃcil o en áreas geográficas que no existen candidatos
para aceptar este tipo de empleo.
6)
Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar
labores durante un horario irregular, durante dÃas no
laborables, en turnos rotativos o nocturnos.
7)
Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa o
parcial.
8)
Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve
riesgos a la salud o seguridad del empleado que se
relacionen con las funciones esenciales.
9)
Cualquier otra condición directamente relacionada con las
funciones esenciales o marginales del puesto que dificulten
el reclutamiento de personal.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico realizará este
análisis previo a extender los nombramientos transitorios por el perÃodo
adicional.
El (la) Director (a) de Recursos Humanos vendrá obligado a
notificar a la Autoridad Nominadora toda extensión autorizada por ley de
nombramientos transitorios en puestos de duración fija que realice sobre
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los doce (12) meses. Esta notificación deberá someterse dentro de los
próximos diez (10) dÃas a partir de la efectividad de la extensión.
La notificación incluirá:
a) Todos los criterios utilizados para determinar que procedÃa la
extensión del nombramiento transitorio.
b) Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por ser la
clase de difÃcil reclutamiento, el (la) Director(a) de Recursos Humanos
someterá copia del registro de elegibles vigente para la clase
correspondiente o una certificación negativa sobre la existencia de dicho
registro a la Autoridad Nominadora 0 persona en quien delegue.
c) Si la extensión del nombramiento transitorio procediera por
necesidades urgentes del servicio, el (la) Director(a) de Recursos
Humanos someterá a la Autoridad Nominadora una certificación que
incluya:
1) tiempo proyectado originalmente para resolver la situación
temporera, de emergencia, imprevista o de duración
determinada.
2) tiempo estimado que tomará resolver esta situación.
3) declaración de que la solución no puede aplazarse hasta
que se realice el trámite ordinario de reclutamiento.
d) Las justificaciones originales para la creación de los puestos
transitorios y el reclutamiento de personal para ocuparlos.
Si transcurrido el perÃodo de seis (6) meses y se entiende que persisten las
condiciones que motivaron la extensión original, solicitará la autorización del (la)
Autoridad Nominadora para poder extender dichos nombramientos transitorios por
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un término adicional de seis (6) meses. Al evaluar la solicitud el (la) Administrador
(a) considerará la información ofrecida por la Oficina de Recursos Humanos para
justificar la extensión original de seis (6) meses.
El (la) Administrador (a) impartirá su aprobación únicamente si se determina
que las funciones se han convertido en permanentes, si existe dificultad en el
reclutamiento 0 una necesidad urgente del servicio y no existe un registro de
elegibles adecuado.
De aprobarse la extensión por seis (6) meses adicionales, la Administración de
la Industria y el Deporte HÃpico, vendrá obligado a crear el puesto permanente. La
Autoridad Nominadora, convocará a examen para la clase de puesto que
corresponda el nombramiento transitorio y llevará a cabo el reclutamiento del puesto
permanente de conformidad con los procedimientos ordinarios o especiales de
reclutamiento y selección, dentro del término de estos seis (6) meses adicionales.
Vencido este término sin cumplir con lo anterior no se aprobará ningún
nombramiento transitorio adicional o extensión del mismo.