Regl. 7529, art. 7-7.1 dup2
Condiciones Generales de Ingreso al Servicio Público
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.1 dup2
Todo candidato, al optan para empleo en la Agencia, debe cumplir con las
condiciones generales de ingreso al servicio público, conforme en la Sección 6.3 (1)
de la Ley Núm. 184, supra.
En los casos que aplique, el candidato también debe dar cumplimiento al
Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como "Ley de
Administración Para el Sustento de Menores", según enmendada. Este Artículo
establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona
obligada a satisfacer una pensión alimentaria, esté al día o ejecute y satisfaga un
plan de pago al efecto.
Será requisito para candidato a ocupar un puesto en el Servicio Público
someter certificación de radicación de planillas de contribuciones sobre ingresos por
los últimos (4) años conforme a la Ley Núm. 184, supra, Sec. 6.3-1.c.
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