Regl. 7529, art. 7-7.1 dup2

Condiciones Generales de Ingreso al Servicio Público

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.1 dup2

Todo candidato, al optan para empleo en la Agencia, debe cumplir con las condiciones generales de ingreso al servicio público, conforme en la Sección 6.3 (1) de la Ley Núm. 184, supra. En los casos que aplique, el candidato también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como "Ley de Administración Para el Sustento de Menores", según enmendada. Este Artículo establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria, esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pago al efecto. Será requisito para candidato a ocupar un puesto en el Servicio Público someter certificación de radicación de planillas de contribuciones sobre ingresos por los últimos (4) años conforme a la Ley Núm. 184, supra, Sec. 6.3-1.c. 34
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