Regl. 7529, art. 7-7.2 dup2

Convocatoria a Examen

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.2 dup2

La convocatoria a examen es el documento en el que constará oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos mínimos del puesto, tipo de examen y todos aquellos aspectos que sea necesario 0 conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicarán durante cierto tiempo. Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a examen, sin que resulte necesario preparar 0 mantener un documento denominado Norma de Reclutamiento en relación con la clase que se interesa reclutar. Cuando en la Agencia exista la necesidad de cubrir un puesto se procederá a preparar una convocatoria a examen para cada clase de puesto conforme a los requisitos establecidos en el plan de clasificación de puestos. Toda convocatoria a examen deberá contener lo siguiente: 1. Identificación de la Agencia: se indicará el nombre completo de la Agencia, dirección física y postal. 2. Título(s) de la (s) clase(s) de puesto(s). 3. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente. 4. Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo aviso 0 si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe expresamente informarse la misma. 5. Tipo de competencia: La convocatoria indicará el tipo de competencia establecido para cada clase informando si la competencia estará limitada a empleados de la Agencia, a empleados de las agencias cubiertas por la Ley Núm. 184, supra, 0 abierta al público en general. La competencia puede ser de 35 ingreso 0 ascenso. Esta determinación se hará conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de la clase, mercado de empleo y vacantes que proyectan cubrir. La amplitud de acceso a la competencia, propende alcanzar más fuentes de recursos y abona a un mayor margen de selección. 6. Requisitos mínimos a. Se indicará los requisitos mínimos según se establecen en el plan de clasificación de puestos. Se establecerá como requisitos mínimos para el reclutamiento los contenidos en las especificaciones de clases, las cuales indicarán la preparación académica y el tiempo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. b. Si de un estudio de mercado de empleo se determinan requisitos diferentes a los establecidos en las especificaciones de clase, ésta deberá ser enmendada previo a la apertura de la convocatoria. C. Los requisitos mínimos deberán estar en armonía con la naturaleza del trabajo y se ajustarán a la demanda y oferta considerando además, las cualificaciones particulares necesarias para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos. d. Si se estipula como requisito mínimo determinado número de años de un tipo de experiencia, cuyo trabajo sea de naturaleza similar a la que realiza en alguna clase de puesto en especifico, indicará el título de la clase y ofrecerá una descripción clara de la clase del trabajo. 36 e. Sino se puede establecer claramente el tipo de experiencia en una clase particular, se limitará el requisito a un número determinado de años de experiencia en el campo de trabajo correspondiente y obviará cualquier especificación en cuanto a título de clase. f. Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clase, se podrá considerar la experiencia adquirida en los diferentes niveles de la serie de clases, y cualquier otra(s) clase(s) de puestos directamente relacionada(s). Lo anterior aplicará a clases que aunque no forman parte de una serie de clases, constituyen la línea de ascenso de la clase. g. Se identificarán los requisitos especiales, si alguno, como colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por ley. Se podrá además, exigir requisitos particulares relacionados con los servicios subespecializados que ofrece la Agencia. 7. Cláusulas Especiales: Se incluirán las especialidades con las que se establecerán registros y los requisitos para dichas especialidades cuando sea necesario. 8. Naturaleza del Examen a. Los exámenes consistirán de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecutoria y evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo. b. Para determinar la naturaleza del examen se realizará un análisis de puestos tomando en consideración la naturaleza del 37 trabajo, funciones asignadas, requisitos mínimos establecidos, mercados de empleo y recomendaciones de especialistas en la materia, asociaciones y colegios. De este análisis surgirá la naturaleza del examen y los pasos relativos de las partes. Para realizar el análisis de puesto se seguirán los siguientes pasos: 1. Se determinará el valor que tiene cada tarea a base del resultado numérico obtenido, considerando la importancia de la tarea y el tiempo que toma efectuarla cada una de ellas. 2. Se determinará los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que se requieren para efectuar cada tarea. 3. Se determinará el tiempo o combinación de pruebas apropiadas para medir los conocimientos, habilidades y destrezas. 4. Se determinará las partes del examen y la cantidad de ejercicios en cada tarea, tomando como base la importancia de cada una en términos porcentuales. 5. Si se determina una combinación de pruebas, se determinará el peso de cada una utilizando los por cientos asignados a cada tarea. A las pruebas objetivas generalmente se le asignará un peso relativo superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a menos que estas últimas tengan preponderancia sobre los demás juicios objetivos en la realización del trabajo. C. En casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo consiste de una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos 38 y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase. d. En los casos de exámenes de comparecencia se indicará el tipo de examen a ser administrado, así como las clases de subpruebas que componen el mismo. e. En los casos de exámenes combinados, se indicará descripción de cada parte y el porcentaje de peso que se adjudicará a cada una de éstas. 9. Período Probatorio se indicará el período probatorio según consta en la especificación de clase. 10. Naturaleza del Trabajo - se ofrecerá una descripción breve de las funciones de la clase de puesto de acuerdo al plan de clasificación de puestos. 11. Criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros correspondientes. 12. Otra información general: a. Se indicará dónde y cómo solicitar. b. Se incluirán cláusulas especiales referentes a la acreditación de experiencia y otras relacionadas con las condiciones de trabajo en la clase de puesto. C. Se indicará que los del extranjero serán acreditables, sólo si somete convalidación de los mismos por parte de las autoridades correspondientes. 39 d. Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los Estados Unidos y los extranjeros legalmente autorizados a trabajar en Puerto Rico. e. Se incluirá una declaración de que la agencia promueve la igualdad de oportunidades de empleo. 13. Fecha de emisión de la Convocatoria a Examen. 14. Número de Convocatoria a Examen. (Se asignará el número por año Fiscal). La convocatoria deberá revisarse periódicamente de modo que refleje los cambios en el mercado de empleos y otras condiciones.
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