Regl. 7529, art. 7-7.2 dup2
Convocatoria a Examen
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.2 dup2
La convocatoria a examen es el documento en el que constará oficialmente
las determinaciones imperantes en torno a los requisitos mÃnimos del puesto, tipo
de examen y todos aquellos aspectos que sea necesario 0 conveniente divulgar
para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicarán
durante cierto tiempo.
Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a
examen, sin que resulte necesario preparar 0 mantener un documento denominado
Norma de Reclutamiento en relación con la clase que se interesa reclutar. Cuando
en la Agencia exista la necesidad de cubrir un puesto se procederá a preparar una
convocatoria a examen para cada clase de puesto conforme a los requisitos
establecidos en el plan de clasificación de puestos.
Toda convocatoria a examen deberá contener lo siguiente:
1. Identificación de la Agencia: se indicará el nombre completo de la
Agencia, dirección fÃsica y postal.
2. TÃtulo(s) de la (s) clase(s) de puesto(s).
3. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente.
4. Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes
será hasta nuevo aviso 0 si la convocatoria tendrá fecha de cierre,
en cuyo caso, debe expresamente informarse la misma.
5. Tipo de competencia: La convocatoria indicará el tipo de
competencia establecido para cada clase informando si la
competencia estará limitada a empleados de la Agencia, a
empleados de las agencias cubiertas por la Ley Núm. 184, supra,
0 abierta al público en general. La competencia puede ser de
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ingreso 0 ascenso. Esta determinación se hará conforme a la
naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos de la clase, mercado
de empleo y vacantes que proyectan cubrir. La amplitud de
acceso a la competencia, propende alcanzar más fuentes de
recursos y abona a un mayor margen de selección.
6. Requisitos mÃnimos
a. Se indicará los requisitos mÃnimos según se establecen en el
plan de clasificación de puestos. Se establecerá como requisitos
mÃnimos para el reclutamiento los contenidos en las
especificaciones de clases, las cuales indicarán la preparación
académica y el tiempo y duración de la experiencia de trabajo
necesaria.
b. Si de un estudio de mercado de empleo se determinan
requisitos diferentes a los establecidos en las especificaciones de
clase, ésta deberá ser enmendada previo a la apertura de la
convocatoria.
C. Los requisitos mÃnimos deberán estar en armonÃa con la
naturaleza del trabajo y se ajustarán a la demanda y oferta
considerando además, las cualificaciones particulares necesarias
para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos.
d. Si se estipula como requisito mÃnimo determinado número de
años de un tipo de experiencia, cuyo trabajo sea de naturaleza
similar a la que realiza en alguna clase de puesto en especifico,
indicará el tÃtulo de la clase y ofrecerá una descripción clara de la
clase del trabajo.
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e. Sino se puede establecer claramente el tipo de experiencia en
una clase particular, se limitará el requisito a un número
determinado de años de experiencia en el campo de trabajo
correspondiente y obviará cualquier especificación en cuanto a
tÃtulo de clase.
f. Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clase, se
podrá considerar la experiencia adquirida en los diferentes niveles
de la serie de clases, y cualquier otra(s) clase(s) de puestos
directamente relacionada(s). Lo anterior aplicará a clases que
aunque no forman parte de una serie de clases, constituyen la lÃnea
de ascenso de la clase.
g. Se identificarán los requisitos especiales, si alguno, como
colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio y otros
exigidos por ley. Se podrá además, exigir requisitos particulares
relacionados con los servicios subespecializados que ofrece la
Agencia.
7. Cláusulas Especiales: Se incluirán las especialidades con las que se
establecerán registros y los requisitos para dichas especialidades
cuando sea necesario.
8. Naturaleza del Examen
a. Los exámenes consistirán de pruebas escritas, orales, fÃsicas,
de ejecutoria y evaluación de preparación académica y experiencia
de trabajo.
b. Para determinar la naturaleza del examen se realizará un
análisis de puestos tomando en consideración la naturaleza del
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trabajo, funciones asignadas, requisitos mÃnimos establecidos,
mercados de empleo y recomendaciones de especialistas en la
materia, asociaciones y colegios. De este análisis surgirá la
naturaleza del examen y los pasos relativos de las partes. Para
realizar el análisis de puesto se seguirán los siguientes pasos:
1. Se determinará el valor que tiene cada tarea a base del
resultado numérico obtenido, considerando la importancia de la
tarea y el tiempo que toma efectuarla cada una de ellas.
2. Se determinará los conocimientos, habilidades y destrezas
mÃnimas que se requieren para efectuar cada tarea.
3. Se determinará el tiempo o combinación de pruebas apropiadas
para medir los conocimientos, habilidades y destrezas.
4. Se determinará las partes del examen y la cantidad de ejercicios
en cada tarea, tomando como base la importancia de cada una en
términos porcentuales.
5. Si se determina una combinación de pruebas, se determinará el
peso de cada una utilizando los por cientos asignados a cada tarea.
A las pruebas objetivas generalmente se le asignará un peso
relativo superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a menos
que estas últimas tengan preponderancia sobre los demás juicios
objetivos en la realización del trabajo.
C. En casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el
mismo consiste de una evaluación en la que se adjudicará
puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos
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y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los
puestos en la clase.
d. En los casos de exámenes de comparecencia se indicará el tipo
de examen a ser administrado, asà como las clases de subpruebas
que componen el mismo.
e. En los casos de exámenes combinados, se indicará descripción
de cada parte y el porcentaje de peso que se adjudicará a cada una
de éstas.
9. PerÃodo Probatorio se indicará el perÃodo probatorio según consta
en la especificación de clase.
10. Naturaleza del Trabajo - se ofrecerá una descripción breve de las
funciones de la clase de puesto de acuerdo al plan de clasificación de
puestos.
11. Criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en
los registros correspondientes.
12. Otra información general:
a. Se indicará dónde y cómo solicitar.
b. Se incluirán cláusulas especiales referentes a la acreditación de
experiencia y otras relacionadas con las condiciones de trabajo
en la clase de puesto.
C. Se indicará que los del extranjero serán acreditables, sólo si
somete convalidación de los mismos por parte de las autoridades
correspondientes.
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d. Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los
Estados Unidos y los extranjeros legalmente autorizados a
trabajar en Puerto Rico.
e. Se incluirá una declaración de que la agencia promueve la
igualdad de oportunidades de empleo.
13. Fecha de emisión de la Convocatoria a Examen.
14. Número de Convocatoria a Examen. (Se asignará el número por
año Fiscal).
La convocatoria deberá revisarse periódicamente de modo que refleje los
cambios en el mercado de empleos y otras condiciones.