Regl. 7529, art. 7-7.3 dup2
Normas de Reclutamiento
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.3 dup2
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, será responsable de
formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada Clase de Puesto
comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la
agencia, que propendan a atraer y retener los recursos humanos más aptos e
idóneos.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento
a base del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los
requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos
requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el
mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase o las
clases de exámenes y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada
caso. Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que
ocurrieren.
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Para optar para empleo en la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico, el candidato debe cumplir con las siguientes condiciones generales de ingreso
al servicio público, requeridas en la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184, supra:
1. ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar
conforme la legislación aplicable;
2. estar fÃsicamente y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones
esenciales del puesto;
3. cumplir con las disposiciones aplicables al Código de Rentas Internas de
1994 de de la Ley de Contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre la
radicación de la planilla de contribución sobre ingresos los cuatros (4) años
previos a la solicitud;
4. no haber incurrido en conducta deshonrosa
5. no hacer uso ilegal de sustancias controladas
6. no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas
7. no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos
grave o menos grave que se enumeran en la Sección 6.8(3) de esta Ley, en
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal
o en cualquiera de los Estados Unidos de América.
Las condiciones de la (4) a la (7) no aplicarán cuando el candidato haya sido
habilitado, según definido en la Ley 184, supra, para ocupar puestos en el servicio
público.
Para optar para empleo en la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico, el candidato también debe dar cumplimiento al ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86
de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento
de Menores. El ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86, supra, establece como condición de
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empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una
pensión alimenticia, esté al dÃa 0 ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.