Regl. 7529, art. 7-7.3 dup2

Normas de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.3 dup2

La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada Clase de Puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la agencia, que propendan a atraer y retener los recursos humanos más aptos e idóneos. Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a base del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase o las clases de exámenes y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren. 40 Para optar para empleo en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, el candidato debe cumplir con las siguientes condiciones generales de ingreso al servicio público, requeridas en la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184, supra: 1. ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme la legislación aplicable; 2. estar físicamente y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 3. cumplir con las disposiciones aplicables al Código de Rentas Internas de 1994 de de la Ley de Contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos los cuatros (4) años previos a la solicitud; 4. no haber incurrido en conducta deshonrosa 5. no hacer uso ilegal de sustancias controladas 6. no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas 7. no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos grave o menos grave que se enumeran en la Sección 6.8(3) de esta Ley, en jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los Estados Unidos de América. Las condiciones de la (4) a la (7) no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado, según definido en la Ley 184, supra, para ocupar puestos en el servicio público. Para optar para empleo en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, el candidato también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El Artículo 30 de la Ley Núm. 86, supra, establece como condición de 41 empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al día 0 ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
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