Regl. 7529, art. 7-7.4 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.4 dup2
1. El (la) Administrador(a) divulgará mediante convocatoria las
oportunidades de empleo, se publicarán a través de la página electrónica del
gobierno y por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, a
los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más
capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio,
la televisión, prensa escrita, publicaciones y revistas profesionales,
comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y
educativas; comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y
otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que
los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten
económicos para la administración y que faciliten a las personas interesadas la
radicación y consideración de su solicitud. La Administración de la Industria y
el Deporte Hípico, podrá coordinar con otras agencias la emisión de anuncios
para clases de puestos generales y comunes.
4. Las convocatorias a examen incluirán las normas de reclutamiento para
cada clase de puesto encaminadas a atraer al Servicio Público los mejores
recursos disponibles. Las convocatorias, sin limitarse a, incluirán título de la
clase de puesto, naturaleza del trabajo, escala de sueldo, plazo para radicar la
solicitud, período probatorio, número de la convocatoria, fecha de emisión,
riesgos y condiciones de trabajo, funciones esenciales y marginales, conforme
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la dispone la Ley de Americanos con Impedimentos (American With Disabilities
Act (ADA), aprobada el 26 de julio de 1990 y cualquier otra legislación que
prohíba el discrimen por razón de incapacidad física, mental y/o sensorial. Los
requisitos de aprobación de examen o exámenes, cuando tal sea el caso, y los
de preparación académica y/o experiencia que, como mínimo habrán de poseer
los aspirantes a empleo y cualquier otra información requerida y/o que resulte
necesaria para efectos del proyectado reclutamiento.
Los requisitos mínimos de preparación y/o experiencia deberán estar a
su vez de acuerdo por lo establecido en el plan de clasificación de puestos. Las
convocatorias establecerán el tipo de competencia para cada clase indicando si
la competencia habrá de estar limitada a empleados de la Administración, a
empleados de las agencias cubiertas por la Ley núm. 184, supra, y/o abierta al
público en general. También, se incluirá el criterio o criterios que habrán de
utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros
correspondientes, tales como índice académicos; puntuación de reválidas,
exámenes o entrevistas grupales; y puntuación en evaluaciones de preparación
y/o experiencia adicional a la establecida en los requisitos mínimos o una
combinación.
La convocatoria también incluirá en los casos apropiados aspectos tales
como: notas de pases de exámenes, factores de evaluación en entrevistas y
evaluaciones de preparación y experiencia, y valores relativos adjudicados a
cada criterio utilizado para ordenar los nombres en los registros cuando se
utilice más de un criterio. Dichas convocatorias deberán revisarse
periódicamente de modo que reflejen los cambios en el mercado de empleo y
otras condiciones. En los casos en que prescriba la fecha límite para la
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aceptación de solicitudes, si hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la
oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre
que no vulnere con ello el principio de mérito, de igualdad de oportunidades y
de competencia directa.
5.
La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, circulará en la
agencia las convocatorias disponibles de cualquier puesto o empleo de libre
competencia de conformidad a la Ley .Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según
enmendada por la Ley Núm. 122 de 20 de julio de 2000.
6.
Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada
planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante,
habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las
necesidades del servicio, podrán prescribirse períodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para
la aceptación de solicitudes, si hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la
oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre
que no se vulnere el principio de mérito y se asegure la igualdad de
oportunidades y la igualdad de competencia.
7.
Cuando la convocatoria prescriba períodos o fechas determinadas para el
recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a)
La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días
laborables de antelación a la fecha límite para solicitar.
b)
En el aviso público referente a cada examen se hará constar el
período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de
admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con
posterioridad a dicho plazo.
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c)
En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes,
se podrá extender el período para el recibo de solicitudes mediante
enmiendas a la convocatoria o cancelar ésta. En cualquiera de estos
casos se notificará la acción tomada a través de aviso público y en la
página electrónica gubernamental.
8.
Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las
personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar
la puntuación obtenida, después de transcurrido un termino de noventa (90)
días calendarios, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La
determinación del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el
examen a las personas previamente examinadas, dependerá de la naturaleza
de la clase de puesto o del examen, o de las necesidades del servicio.