Regl. 7529, art. 7-7.5 dup2
Procesamiento de Solicitudes
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.5 dup2
1.
Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas
se cotejarán para determinar que contengan toda la información y
documentación requerida, y que cumplan con el término establecido para
radicación de la misma.
2.
Luego de efectuar el análisis correspondiente, se podrá denegar
solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
a) radicación tardÃa;
b) no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar el
puesto;
c)
tener conocimiento formal del solicitante:
1. ha incurrido en conducta deshonrosa;
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2. ha sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito
que implique depravación moral o corrupción;
3. ha sido destituido del servicio público y no ha sido habilitado
por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado
(ORHELA).
4. es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas
0 bebidas alcohólicas;
5. ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en la solicitud.
Cuando se tenga conocimiento de que el candidato esté fÃsica o
mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto y
éste está cubierto por la Ley ADA, supra, se atenderá el caso de acuerdo a lo
dispuesto en la referida legislación.
3.
Las razones enumeradas en los apartados 1 al 4 del inciso 2 (c) que
antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la
persona no ha sido habilitada para optar para empleo en el servicio público, por
el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado (ORHELA) a tenor con lo dispuesto en la Sección 6.3 inciso (n) de
la Ley Núm. 184, supra.
4.
Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud
sea rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación
ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público (CASARH).
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