Regl. 7529, art. 7-7.5 dup2

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.5 dup2

1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias publicadas se cotejarán para determinar que contengan toda la información y documentación requerida, y que cumplan con el término establecido para radicación de la misma. 2. Luego de efectuar el análisis correspondiente, se podrá denegar solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: a) radicación tardía; b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto; c) tener conocimiento formal del solicitante: 1. ha incurrido en conducta deshonrosa; 45 2. ha sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral o corrupción; 3. ha sido destituido del servicio público y no ha sido habilitado por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA). 4. es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas; 5. ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. Cuando se tenga conocimiento de que el candidato esté física o mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto y éste está cubierto por la Ley ADA, supra, se atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en la referida legislación. 3. Las razones enumeradas en los apartados 1 al 4 del inciso 2 (c) que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para optar para empleo en el servicio público, por el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA) a tenor con lo dispuesto en la Sección 6.3 inciso (n) de la Ley Núm. 184, supra. 4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). 46
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