Regl. 7529, art. 7-7.6
Exámenes
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.6
1.
El proceso de reclutamiento de personal para el servicio de carrera en la
Administración se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los
aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones
ajenas al mérito. Se evaluará mediante exámenes para cada clase de puesto,
los cuales podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución,
evaluación de experiencia y preparación académica, evaluaciones del
supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramientos, o
preferiblemente una combinación de éstos; siempre tomando en cuenta lo
dispuesto en la Ley ADA, supra. La entrevista de reclutamiento que efectúe el
futuro supervisor se complementará con otras alternativas de examen.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las
personas examinadas para el desempeño de las funciones esenciales de cada
clase de puesto. Estos deberán desarrollarse orientados hacia los deberes y
responsabilidades esenciales que envuelve la clase de puesto, siempre
tomando en cuenta aquellos casos cubiertos por la Ley ADA, supra.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares
accesibles a los aspirantes que aseguren unas condiciones y ambiente
adecuado, dando cumplimiento a la Ley ADA, supra en los casos que aplique.
4. Se citará a los exámenes a todo solicitante cualificado, indicándole la
fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al
procedimiento que se establezca.
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6.
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la
hora indicada en la tarjeta o carta de citación.
7.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá
oculta la identidad de los aspirantes.
8.
Para ser elegible, toda persona designada deberá obtener por lo menos
la puntuación mÃnima que se establezca para cada examen.
Todo(a) veterano (a) tiene que obtener la puntuación mÃnima de pase
para la clase optada. Se concederá a todo (a) veterano (a), según este
término se define en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, cinco
(5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación
obtenida en cualquier prueba 0 examen requerido a los fines de calificar para
un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. A los veteranos que tengan una
incapacidad relacionada con el servicio se les abonarán cinco (5) puntos
adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor. En caso de muerte
del (la) veterano(a), se concederá la puntuación que le hubiere
correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraÃdo nuevo matrimonio asÃ
como a los hijos del (la) veterano(a) que sean menores de edad y a los
mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta
de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Ley Núm. 13 del 2 de octubre de
1980, según enmendada. Además, en cumplimiento con las disposiciones del
ArtÃculo 3 (a) de la Ley Núm. 81 del 27 de julio de 1996, "Ley de Igualdad de
Oportunidad de Empleo para Personas con Impedimentos", se sumarán cinco
(5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea mayor, a la calificación
obtenida por una persona con impedimento en cualquier prueba o examen
requerido, a fin de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso.
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Dicho beneficio no aplicará si la persona con impedimento que solicita el
ingreso o ascenso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para
recibir los mismos beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 del 2 de octubre
de 1980, según enmendada, conocida como Carta de Derecho del Veterano
Puertorriqueño, según enmendada.
9.
Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su
examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del
perÃodo máximo de quince (15) dÃas a partir de la fecha de correo en que se
envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión
del examen se altera la puntuación o el turno del candidato, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
10. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en
calificar el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En
los demás casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o
evaluación del examen.
11. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos
exigidos, 0 han realizado o intentado cometer fraude 0 ha mediado engaño en
la información sometida, a tenor de lo dispuesto en la Sección 6.3 inciso (n) de
la Ley Núm. 184, supra.