Regl. 7529, art. 7-7.7 dup2
Registro de Elegibles
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.7 dup2
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes
disposiciones:
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1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer
los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para
figurar en los registros tomando en consideración uno o más de los siguientes
factores:
a) preparación académica general o especial;
b) experiencia relacionada con la clase de puesto;
c) Ãndice o promedio en los estudios académicos o especiales;
d) fecha de presentación de la solicitud.
Al preparar los registros de elegibles se identificarán dentro de los
candidatos incluidos, aquellos protegidos por leyes especiales tales como:
veteranos, impedidos y otros.
3. Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados, se podrá,
previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros de elegibles
correspondientes a cualquier otro Administrador Individual. Además, se
establecerán procedimientos para hacen viable la utilización de los registros de
la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico por otras agencias.
4.
La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará
por cualquiera de las siguientes causas:
a) La declaración por el candidato elegible de que no está dispuesto
a aceptar el nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a
determinado perÃodo de tiempo o a determinado lugar o a puestos cuyas
condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la
fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al
50
momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan
las condiciones de no aceptabilidad indicadas por él;
b) dejar de comparecer a entrevista para nombramiento sin razón
justificada;
c) dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos
mÃnimos; 0 someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos
mÃnimos;
d) dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5)
dÃas laborables consecutivos desde la fecha en que se le notificó su
selección para nombramiento, a menos que el (la) Administrador (a) de
la Industria y el Deporte HÃpico conceda un término adicional para tomar
posesión del puesto;
e) notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible;
f)
haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique
depravación moral o haber incurrido en conducta deshonrosa, acto de
corrupción o incumplimiento de los deberes oficiales, sin limitación de lo
dispuesto en la Ley Núm. 50 del 5 de agosto de 1993, según
enmendada.
g) tener conocimiento oficial formal de que es usuario activo de
sustancias controladas o usuario habitual y en forma excesiva de
bebidas alcohólicas;
h) haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo 0 de examen;
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i)
haber realizado o intentado realizar, engaño 0 fraude en su
solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad 0
nombramiento;
j) haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente,
independientemente de que el caso esté en apelación. No se
discriminará en el empleo contra persona calificada con impedimentos o
incapacitada que puedan desempeñar las funciones esenciales del
puesto con o sin acomodo razonable tomando en cuenta la Ley ADA en
los casos aplicables;
k)
haber sido destituido del servicio público;
I)
muerte del elegible;
m) haber incurrido en aquellos delitos establecidos en la Ley Núm.
50, supra.
n) nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de puesto;
o) declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones
previamente establecidas o aceptadas por el elegible.
La determinación de que el candidato no cumple con alguna de las
condiciones generales de ingreso al servicio público, se dejará sin efecto y por
tanto, no se afectará la elegibilidad en los registros, si el solicitante demuestra
que el (la) Director (a) de la Oficina de de Recursos Humanos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico lo habilitó. Sobre la materia,
refiérase a lo dispuesto en la Sección 6.8 (1) de la Ley Núm. 184, supra.
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El nombramiento de una persona para ocupar un puesto
transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los
que figure.
5.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a
tenor con los citados incisos, se le notificará por escrito al efecto y se le
advertirá sobre su derecho a solicitar reconsideración al Administrador HÃpico
dentro de los (15) dÃas siguientes a la notificación y luego su derecho de
apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos
del Servicio Público. En todo caso en que la eliminación del nombre de un
candidato del registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre
a dicho registro.
6.
Cancelación de Registros
La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y de
que sean adecuados para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros
podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes:
a) cuando se considere que se debe atraen nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes; ó,
b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro; ó,
c) cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general antes o durante la administración de los exámenes.
Cuando los registros se cancelen o cumplan su vigencia, se
notificará individualmente mediante correo ordinario a los candidatos
cuyos nombres figuren en éstos.
7.
Establecimiento de los Registros Especiales
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La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, establecerá los
siguientes registros especiales:
a)
Registro de Reingreso
Se establecerán registros especiales por clases de puestos que
contendrán los nombres de personas con derecho a reingreso en
armonÃa con la Sección 6.7 de la Ley Núm. 184, supra, y este
Reglamento.
b) Registro de Becarios
c)
Registro de ex-pensionados que recobren de su incapacidad en
armonÃa con la Sección 6.7 de la Ley Núm. 184, supra, y este
Reglamento.
d)
Cualquier otro que se establezca por leyes especiales.