Regl. 7529, art. 7-7.8 dup2
Certificación y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 7-7.8 dup2
Como norma general, los puestos vacantes en el Servicio de Carrera se
cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los
registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada Director(a) 0 supervisor(a) de oficina o división someterá un
planteamiento a la Oficina de Recursos Humanos solicitando cubrir puestos
vacantes, conforme al procedimiento que se establezca.
2.
Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que
reciban dichos planteamientos. Los elegibles incluidos en cada certificación
deberán ser los diez (10) primeros que figuren en el registro.
3.
En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos
cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y en el
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registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar
nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
4.
El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases
podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
5.
La selección de los candidatos para nombramiento se hará por el (la)
Administrador(a) en un término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a
partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho término podrá
prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables adicionales, cuando
medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince
(15) dÃas iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones. De ser solicitante algún veterano, y una vez se le haya
concedido la puntuación adicional dispuesta por la Sección 6.3 Inciso 9 de este
Reglamento, el Veterano tendrá derecho a preferencia conforme lo dispuesto
en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. Se preferirá al veterano
sobre otra persona que tenga una puntuación igual o menor que el veterano.
Este derecho a preferencia se concederá de igual forma al cónyuge supérstite
cualificado del veterano si no ha contraÃdo nuevo matrimonio, asà como a los
hijos cualificados del veterano que sean menores de edad y a los mayores de
edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos
del Veterano Puertorriqueño.
6.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de
una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona
a la primera unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de
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quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la certificación de
elegibles.
7.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que
uno 0 más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a
entrevista o no esté dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar
candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10)
elegibles.
8. El (la) Administrador (a) podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en la Sección 7.7 de este Reglamento.
Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la
causa O causas en que se fundamenta y apercibirle de su derecho a solicitar
reconsideración ante la Autoridad Nominadora. De ratificarse la decisión, la
persona afectada por la decisión, podrá apelar ante la Comisión Apelativa de
del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH).
9.
Si alguna oficina o división de trabajo interesa cubrir más de un puesto
vacante en la misma clase, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para
cada vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes
candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los
que hubiere disponibles en el registro.
10. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles
para cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los
primeros diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el
empleo. Para las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de
los candidatos certificados.
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11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un
registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas que
aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro
ordinario.
Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a
cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros para
una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante
reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad
ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno
o algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado.
En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos la Autoridad
Nominadora, vendrá obligado a nombrarlos si están disponibles. En la
eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se haya
incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como
único candidato al ex-pensionado. También se dará cumplimiento a cualquier
legislación especial que se establezca sobre registros especiales, tales como
veteranos para los que alguna legislación federal exija preferencia.
12. El Administrador (a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
cualificaciones especiales del puesto asà lo requieran.
Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de
niveles superiores o intermedios de una clase requieran para el desempeño de
sus funciones, conocimientos, destrezas o habilidades especÃficas claramente
constatables. Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a ser
usado restrictivamente.
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