Regl. 7529, art. 8-8.1 dup2
Normas Generales
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 8-8.1 dup2
1.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de
puesto a la cual se ascienden, trasladan 0 descienden.
2.
Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de
la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos que emita la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, a tenor con lo dispuesto en
79
la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3.
Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la Administración
de la Industria y el Deporte HÃpico, se utilizará la retribución básica de los
puestos para determinar si la acción constituye un ascenso, traslado o
descenso.
4.
Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador
Individual hacia la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, la
Autoridad Nominadora establecerá las equivalencias funcionales entre las
clases de puestos para determinar si la movilidad del empleado constituye un
ascenso, un traslado o un descenso.
5.
En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente
clasificación, el empleado deberá aprobar el examen que se determine. No
obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades del servicio se podrá
obviar este requisito.
6.
El perÃodo probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de
ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto por
necesidades del servicio la Autoridad Nominadora, podrá obviar ese requisito
siempre y cuando el perÃodo se haya completado en el puesto de origen. En
caso de descensos el empleado estará sujeto al perÃodo probatorio, a discreción
de la Autoridad Nominadora.