Regl. 7529, art. 8-8.1 dup2

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 8-8.1 dup2

1. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a la cual se ascienden, trasladan 0 descienden. 2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las disposiciones de la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos que emita la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, a tenor con lo dispuesto en 79 la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, se utilizará la retribución básica de los puestos para determinar si la acción constituye un ascenso, traslado o descenso. 4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un Administrador Individual hacia la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, la Autoridad Nominadora establecerá las equivalencias funcionales entre las clases de puestos para determinar si la movilidad del empleado constituye un ascenso, un traslado o un descenso. 5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de diferente clasificación, el empleado deberá aprobar el examen que se determine. No obstante, cuando se trate de un traslado por necesidades del servicio se podrá obviar este requisito. 6. El período probatorio debe ser aprobado por el empleado en casos de ascensos. No obstante, cuando se trata de traslados a otra clase de puesto por necesidades del servicio la Autoridad Nominadora, podrá obviar ese requisito siempre y cuando el período se haya completado en el puesto de origen. En caso de descensos el empleado estará sujeto al período probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora.
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