Regl. 7529, art. 8-8.2 dup2
Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 8-8.2 dup2
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir los puestos,
ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se desarrollan
sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción
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y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de
carrera, regirán las siguientes normas:
a) El Plan de Clasificación de Puestos deberá estructurarse de forma tal que
permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto
interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y
experiencia adquiridos. El Plan deberá identificar las lÃneas lógicas de ascensos
entre las distintas clases de puestos.
b) La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, determinará las clases
de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta
determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de
puestos y a las necesidades particulares de la Administración de la Industria y
el Deporte HÃpico. Las normas especÃficas sobre lo establecido estarán
contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase
de puesto.
c) Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Administración de
la Industria y el Deporte HÃpico, y entre ésta y agencias que son
Administradores Individuales.
d) En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Autoridad
Nominadora que el candidato seleccionado reúna los requisitos mÃnimos
establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como
base la última convocatoria a examen emitida, o en su lugar, la norma de
reclutamiento vigente. En ausencia de ésta se utilizará la especificación de la
clase.
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e) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio
asignado a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de ascensos
transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por virtud
de un error en la clasificación original o por evolución del puesto o modificación
al Plan de Clasificación de Puestos.
1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de
procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status
probatorio o regular, de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, u
otros Administradores Individuales. También pueden ascender como resultado de
haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente con todo
aspirante cualificado e interesado, para la clase de puesto con funciones de nivel
superior. En ambos casos el ascenso se realiza mediante la selección del candidato
de una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será
siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación.
2. Asensos sin oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia
de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará,
independientemente de la existencia de un registro de elegibles, cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de
los empleados asà lo justifique, previa la aprobación del examen.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
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a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, por aquellos empleados que
alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
b)
Estudios académicos, adicionales a los requisitos mÃnimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
c) Adiestramientos 0 cursos aprobados, directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales
a los requisitos mÃnimos requeridos.
d) Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal,
directamente relacionada con las funciones del puesto que se propone
ascender.
Las exigencias especiales 0 excepcionales del servicio surgen cuando la
agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón de las
siguientes situaciones:
a)
Asignación o atención de nuevas funciones o programas.
b)
Ampliación de los servicios que presta la agencia, necesidad de reclutar
personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin
necesidad de mayor orientación.
c)
Inexistencia de un registro de elegibles 0 inadecuacidad del mismo.
d) Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
e)
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de carrera
con status regular 0 probatorio.
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La Autoridad Nominadora determinará el tipo de examen que se
administrará. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para
candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de
puesto a cubrirse sin haber transcurrido un perÃodo mÃnimo de tres (3) meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la
Autoridad Nominadora. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la
Proposición de Ascenso sin Oposición. Todo empleado ascendido deberá
cumplir con el periodo probatorio asignado a la clase de puesto a la cual haya
sido ascendido.
3. Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la autoridad
nominadora decide seleccionar un empleado con status probatorio o regular para
ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un perÃodo determinado
de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el empleado puede ser uno de
duración fija o uno permanente que se cubre por un perÃodo de tiempo determinado,
de acuerdo a lo siguiente:
a) La autoridad nominadora considerará en primer término para ascenso
transitorio a los empleados de la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico. Si no fuere posible hacer selección entre éstos podrá considerar a los
empleados probatorios o regulares de otras agencias Administradores
Individuales.
b) Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de otro
Administrador Individual, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la
autoridad nominadora donde presta servicios el empleado.
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c) En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación a los
únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos de la clase de
puesto que cubre.
4. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva el mejoramiento de
los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de puestos están contenidas
en la Sección 6.2 (6) de la Ley 184 del 3 de agosto de 2004, supra.
El status de los empleados se determina con arreglo a las siguientes normas:
a) Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación
original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a
un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento
del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; 0 si reúne los
requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin
ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se
podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el
puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si
quisiera ejercitarlo, o se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que
hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar en
suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En
cualquier caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de la
reclasificación de su puesto.
b) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categorÃa
superior, se podrá ascender al empleado si su nombre estuviere en turno de
certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá
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autorizar el ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas
establecidas en este reglamento para este tipo de ascenso; o si no hubiere
registro de elegibles se podrá celebrar examen para cubrir el puesto
reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto al perÃodo probatorio.
Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar
el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de
clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar para el cual el
empleado reúna los requisitos mÃnimos, o dejará en suspenso la clasificación
hasta tanto se logre reubicar al empleado.
c) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por
modificación del Plan de Clasificación de Puestos, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes del cambio.