Regl. 7529, art. 8-8.3 dup2
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 8-8.3 dup2
Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los empleados
en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de la Administración de la Industria y el Deporte
Hípico con la mayor eficiencia.
1. Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, o
respondiendo a necesidades del servicio y no resulte oneroso para el empleado, en
situaciones tales como las siguientes:
a) Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico, para atender nuevas
funciones 0 programas, 0 para la ampliación de los programas que ésta
desarrolla.
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b) Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno o en la Administración de la Industria y el
Deporte Hípico y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario
reubicar empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Administración de
la Industria y el Deporte Hípico, o en otra agencia del Gobierno debido a sus
conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimiento y
desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramientos.
d) Cuando sea necesario rotar el personal de la Administración de la
Industria y el Deporte Hípico, para que se adiestre en otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a) en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico
b) entre la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y otros
Administradores Individuales y viceversa.
c) entre La Administración de la Industria y el Deporte Hípico y los
municipios.
3.
Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a)
En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni
podrán hacerse arbitrariamente.
b) El (la) Administrador(a) será responsable de establecer procedimientos
que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar
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respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos
tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción de traslado le
produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le
provea la compensación adecuada:
1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias
que se requieren para el desempeño de las funciones;
3)
normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual
vaya a ser trasladado el empleado;
4)
retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado y
5)
otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el
empleado a ser trasladado.
c)
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio,
deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta
servicios.
d)
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos
para el puesto al cual sea trasladado.
e)
Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período
probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrán obviar
ambos requisitos.
f)
Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de
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antelación. En circunstancias imprevistas o de emergencia podrá hacerse
excepción a esta norma.
g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá
advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema
de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del
término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La
apelación no tendrá el efecto de detener la acción del (la) Administrador (a).