Regl. 7529, art. 8-8.4 dup2

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 8-8.4 dup2

1. Objetivo de los Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a) a solicitud del empleado, por escrito. b) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, o en otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto al cual sean descendidos. b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las 89 condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. c) Ningún descenso tendrá efecto sino hasta que hayan transcurrido treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de notificación por escrito del mismo al empleado, salvo cuando éste haya expresado por escrito su conformidad con esa acción. d) En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. e) El empleado descendido estará o no sujeto al período probatorio, a discreción del Administrador (a).
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