Regl. 7529, art. 8-8.5

Otras Acciones

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 8-8.5

En los casos apropiados en que se justifique, el (la) Administrador(a) tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrán resultar oneroso para empleado objeto del mismo.
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