Regl. 7529, art. 8-8.5
Otras Acciones
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 8-8.5
En los casos apropiados en que se justifique, el (la) Administrador(a)
tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y
adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para
los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como movimiento
de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o
reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal
podrán resultar oneroso para empleado objeto del mismo.