Regl. 7529, art. 9-9.10 dup2
Abandono de Servicio
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 9-9.10 dup2
Todo empleado que se ausente de su trabajo durante cinco (5) dÃas
consecutivos sin autorización del supervisor ni causa que lo justifique incurrirá en
abandono del servicio. Dicho abandono del servicio será causa suficiente para que la
Autoridad Nominadora suspenda o destituya al empleado previa formulación de
cargos y a tenor con el procedimiento que se establece en el ArtÃculo 6 de este
Reglamento.