Regl. 7529, art. 9-9.1 dup2

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 9-9.1 dup2

Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones esenciales y marginales de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados y 90 aquellos otros que conforme a la función operacional de la agencia resulten necesarios para la prestación de los servicios. Los siguientes deberes constituirán obligaciones mínimas esenciales requeridas a todo empleado, por cuyo incumplimiento se deberán tomar acciones disciplinarias: 1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; 2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos; 3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen; 4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia; 5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal 0 permiso de una autoridad competente que le requiere la divulgación de los mismos. 6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable; 7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses que estén bajo su custodia; 8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra y de las normas y órdenes emitidas en virtud de la misma y otras leyes federales o estatales. 91 Todos los empleados de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, según enmendada y conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberán dar cumplimiento a ésta, en particular a lo dispuesto en su Artículo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su violación. Los empleados también deberán cumplir con la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingreso ante el Departamento de Hacienda como parte del requisito de ingreso y de retención en el empleo en conformidad con la Ley Núm. 254 del 31 de agosto de 2000 y la sección 6.3, inciso 1, subinciso 3 de la Ley Núm. 184 conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. También deberán cumplir a cabalidad con la Ley de Ética Gubernamental y su reglamentación, así como a cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado público en su carácter como tal.
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