Regl. 7529, art. 9-9.3 dup2
Acciones Correctivas y Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 9-9.3 dup2
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de
los empleados en armonÃa con las disposiciones de esta Sección y las acciones
disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará
a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar
posesión de sus puestos.
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán
considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de
empleo, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones.
En el caso de suspensiones de empleo la agencia podrá aplicar la misma,
previo vista informal, cuando la conducta del empleado constituya un peligro
significativo a la seguridad de otros empleados o personas o a la propiedad
pública. Tal acción debe ser temporal dejándole el sueldo y los beneficios
correspondientes al empleado. La agencia deberá observar para estos casos lo
indicado en el Inciso 5 de esta Sección.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
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a) Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la
labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley;
b) Utilizar su posición oficial para fines polÃticos partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público;
c) Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público;
d) Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la
agencia o al Gobierno de Puerto Rico;
e) Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
f)
Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas
declaración, certificación o informe falso en relación con cualquiera
materia cubierta por la Ley;
g) Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente,
dinero, servicios o cualquier otro valor por 0 a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
h) Realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen;
i)
Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestas en la
Sección 6.6 de la Ley Num. 184, supra, 0 en los reglamentos que se
adopten en virtud de la misma;
j) Ser acusado y que se determine causa probable de la
administración de delito que como resultado empañe la imagen de la
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Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, o infrinja alguna
polÃtica pública de la agencia.
k) Incumplir con cualquier otra disposición legal 0 normas internas
de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos contenidas en
leyes especiales. Los empleados también darán cumplimiento a la
polÃtica pública que se adopte, tales como: la modalidad del
hostigamiento sexual en el empleo, la prohibición de fumar en el
empleo, entre otros.
I) Incumplir con la Orden Administrativa AIDH 88-04 en vigor,
referente a las Normas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.
m) Incumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de
1985, según enmendada, y conocida como Ley de Ética Gubernamental,
con su reglamentación el cual en su ArtÃculo 6 establece entre los
deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no especÃficamente prohibida
por este Reglamento, que pueda resultar en 0 crear la apariencia de:
a) Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos
públicos para un fin privado.
b) Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa
causa.
c) Impedir 0 entorpecer la eficiencia y la economÃa
gubernamental.
d) Perder su completa independencia 0 imparcialidad.
e) Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
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f)
Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales.
g)
Promover una acción oficial sin observar los procedimientos
establecidos.
2.
Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se lleve a
cabo eficientemente y observar cortesÃa, consideración y prontitud al
tratar con el público y la clientela de la agencia.
3.
Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no
traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja.
4.
Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen
nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja o el Gobierno de
Puerto Rico.
5.
Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral.
6.
Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, polÃticospartidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público.
7.
No someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes
financieros o la información solicitada conforme al CapÃtulo IV de la Ley
de Ética Gubernamental cuando este requisito le sea aplicable.
8.
Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan
ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
9.
Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario
público o que envuelvan fondos o propiedad pública.
Los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico y los ex-servidores de ésta deberán cumplir estrictamente con
la letra y el espÃritu de la Ley de Ética Gubernamental. Previo a tomar cualquier
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decisión oficial sobre la violación o no violación de estas normas, se deberá
consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su
posición antes de advenir final la decisión.
2.
La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad indelegable del
Administrador(a). Se establecerán mediante reglamentación interna las reglas
de conducta de los empleados en armonÃa con las disposiciones de esta Sección
y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de
conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al
momento de éstos tomar posesión de sus puestos.
3.
Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra
algún empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y
sueldo o la destitución, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Como regla general se llevará a cabo una investigación dentro de
los diez (10) dÃas laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo
conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación de si
procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida
disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos imputados y
la intención de tomar la acción. La Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico, previo a la suspensión de empleo y sueldo 0 a la
destitución deberá notificar de los cargos al empleado y de la celebración
de una vista informal, dentro del término de quince (15) dÃas de la
notificación de la carta sobre formulación de cargos.
Al celebrar la vista informal la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico, deberá cumplir con lo siguiente:
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a) Haber notificado de los cargos al empleado y de su
derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público
(CAASAR).
b) Descripción de la prueba con la que cuenta.
c) Oportunidad para que el empleado exprese su versión de los
hechos.
4. En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los
empleados o del pueblo en general se podrá suspender sumariamente de
empleo temporeramente dejándole su sueldo y los beneficios correspondientes
al empleado antes de la celebración de la vista previa.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y
como regla general se completará en un término no mayor de cinco (5) dÃas
laborables. Finalizada la investigación, se procederá a formular estos cargos al
empleado y se seguirá lo indicado en el inciso 5 de la Sección 6.6 y se le
apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de vista informal se
regirá por lo dispuesto en esta Sección y las normas internas sobre aplicación
de medidas disciplinarias y correctivas de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico.