Regl. 7529, art. 9-9.5 dup2

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 9-9.5 dup2

Cuando un empleado público resulte convicto de delito grave 0 de delito que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, el Artículo 208 del Código Político dispone que el puesto queda vacante automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Sección 6.6 inciso (12) de la Ley Núm. 184, supra, la Autoridad Nominadora procederá a separar al empleado previa vista administrativa y notificación de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Sistemas de Administración de Recursos Humanos (CASARH) deberá notificar a la ORHELA la separación del empleado. Resultan inelegibles para retener u obtenen un puesto en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, aquellos empleados o personas que hayan sido declarados convictos por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. Será necesaria la intervención de la ORHELA a los fines de declarar la inhabilidad del empleado y de habilitar cuando proceda. En los casos en que el empleado, en el ejercicio de sus funciones haya sido convicto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción Federal 0 en cualquiera de los Estados Unidos de América por cualquiera de los delitos enumerados a continuación, en su modalidad grave será considerado inelegible para permanecer o reingresar al servicio público y no podrá ser habilitado por un período de veinte (20) años contados a partir de la convicción. De constituir delitos menos grave el periodo será de ocho (8) años. Los delitos a los cuales hacemos referencia son: 1. Apropiación ilegal agravada 2. extorsión 3. daño agravado 107 4. sabotaje de servicios públicos esenciales 5. fraude en las construcciones 6. fraude en la entrega de cosas 7. enriquecimiento ilícito de funcionario público 8. aprovechamiento por funcionarios de trabajo o servicios públicos 9. negociación incompatible con el ejercicio del cargo público 10. intervención indebida en los procesos de contratación de subasta o en las operaciones del gobierno 11. retención de documentos que deben entregarse al sucesor 12. destrucción o mutilación de documentos por funcionarios públicos 13. certificaciones falsas expedidas por funcionarios públicos 14. archivo de documentos clasificados 15. soborno 16. soborno (delito agravado) 17. soborno de testigo 18. oferta de soborno 19. influencia indebida 20. delitos contra fondos públicos 21. posesión ilegal de recibos de contribuciones 22. compra por colector, de bienes vendidos para pagar contribuciones 23. venta ilegal de bienes 24. preparación de escritos falsos 25. presentación de escritos falsos 26. falsificación de documentos 27. posesión y traspaso de documentos falsificados 108 28. falsificación de asientos en registros 29. falsificación de sellos 30. falsificación de licencia, certificado y otra documentación, o 31. posesión de instrumentos para falsificación. En los casos en que al empleado se le conceda el beneficio de libertad a prueba, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, podrá permanecer en su puesto. Tal relevo estará sujeto a lo que disponga posteriormente el (la) Director (a) de la ORHELA. Este tendrá facultad para revisar el caso en sus méritos, tomando en consideración la conducta y la reputación general de la persona de que se trate, así como la naturaleza y las funciones del puesto. De igual manera podrá disfrutar de este relevo las personas beneficiadas de una sentencia suspendida o del procedimiento de desvío de pases extendido. Disponiéndose que esto no aplicará en los casos regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de 1993. Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente a tenor con lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la separación. El Artículo 30 de la Ley Núm. 86, supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia esté al día o ejecute 0 satisfaga un plan de pagos al efecto.
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