Regl. 7530, art. 3-12

Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.

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Cite as Reglamento Núm. 7530, Art. 3-12

Vigencia 12 2 ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO OFICINA DEL LA ADMINISTRADORA HÍPICA REGLAMENTO PARA IMPLANTAR SISTEMAS DE TURNOS DE PRIORIDAD PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS o MAYORES DE SESENTA AÑOS QUE SOLICITEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO I. INTRODUCCIÓN La Administración de la Industria y el Deporte Hípico cumple con las disposiciones de la Ley de Fila de Servicio Expreso para personas con impedimentos y personas de 60 años de edad o más y la Ley de Turnos de Prioridad a personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. La Ley Núm. 51 del 4 de julio de 2001, ordena a todas las Agencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ofrecen servicios directos al ciudadano, a diseñar y adoptar un Sistema de "Fila Expreso" para beneficiar a las personas con impedimentos.
Regl. 7530, art. 3-12: Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008. | Justis AI