Regl. 7530, art. 3-5 dup2

Procedimiento para la implantación del Sistemas de

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Cite as Reglamento Núm. 7530, Art. 3-5 dup2

Turno de Prioridad. 1. Rótulo - La Agencia colocará de forma visible a todo el público, en el área de recepción un letrero que exponga lo siguiente: La Administración de la Industria y el Deporte Hípico cumple con las disposiciones de la Ley de Fila de Servicio Expreso para personas con impedimentos y personas de 60 años de edad o más y la Ley de Turnos de Prioridad a personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. De ser acreedora al derecho, solicítelo. De usted confrontar problemas o entender que no se está cumpliendo con estas leyes, favor de comunicarse de inmediato con el (la) Administrador(a) Hípico (a). También puede comunicarse con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos al (787) 725-2333 o a la Oficina de Asuntos de la Vejez, Oficina del (la) Gobernador(a), al (787) 721- 6121. Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001 y Ley Núm. 354 de 2 de septiembre de 2000. 7 2. La Administración utilizará el Sistema de Turno de Prioridad para atender a las personas con impedimentos y a las personas mayores de sesenta años. Los acreedores a este derecho se registrarán en una lista alterna y serán llamados prioritariamente por los empleados que estén proveyendo los servicios. 3. Cada persona con impedimento o persona mayor de sesenta años, que sea acreedora del derecho que conceden estas leyes, tendrá que solicitar el mismo con la evidencia pertinente a estos efectos, como lo serían los siguientes documentos: tarjeta de identificación provista para personas con impedimento a través del Departamento de Salud o tarjeta de identificación que evidencie la edad de la persona de sesenta años o más, según sea el caso. 4. El familiar o encargado que solicite acogerse al turno de prioridad a beneficio del acreedor del derecho, deberá someter una autorización firmada por éste, u otro documento, acompañado de una identificación de la persona con impedimento y la suya propia. Este documento es necesario para certificar que la comparecencia del familiar o encargado ante dicha dependencia es para llevar a cabo las gestiones personales que le delegara la persona con impedimento que solicita el servicio. Pueden ser utilizados como documentos de autorización: una declaración jurada firmada por la persona a cuyo nombre se harán las gestiones, un certificado de nacimiento o de 8 matrimonio que establezca la relación entre el solicitante y la persona que gestiona el servicio, y otro similares. 5. De determinarse que se ha ofrecido información falsa en el certificado de autorización, el portador de dicho certificado será referido a las autoridades competentes por falsificación de documentos públicos y estará sujeto a las penalidades establecidas en el Código Penal de Puerto Rico para este tipo de delito. 6. No se aceptará copia fotostática del rótulo removible para uso del estacionamiento de personas con impedimentos. 7. La Administración velará que no se afecten los derechos de aquellas personas sin impedimento o menores de 60 años que soliciten servicios. 8. El funcionario encargado de la División u Oficina donde se brinde servicios al público será responsable de la implantación y el cumplimiento de este Reglamento.
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