Regl. 7530, art. 3-5 dup2
Procedimiento para la implantación del Sistemas de
Cite as Reglamento Núm. 7530, Art. 3-5 dup2
Turno de Prioridad.
1.
Rótulo - La Agencia colocará de forma visible a todo el público, en el
área de recepción un letrero que exponga lo siguiente: La Administración de
la Industria y el Deporte HÃpico cumple con las disposiciones de la Ley de
Fila de Servicio Expreso para personas con impedimentos y personas de 60
años de edad o más y la Ley de Turnos de Prioridad a personas con
impedimentos fÃsicos, mentales o sensoriales. De ser acreedora al derecho,
solicÃtelo. De usted confrontar problemas o entender que no se está
cumpliendo con estas leyes, favor de comunicarse de inmediato con el (la)
Administrador(a) HÃpico (a). También puede comunicarse con la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos al (787) 725-2333 o a la
Oficina de Asuntos de la Vejez, Oficina del (la) Gobernador(a), al (787) 721-
6121. Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001 y Ley Núm. 354 de 2 de septiembre
de 2000.
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2.
La Administración utilizará el Sistema de Turno de Prioridad para
atender a las personas con impedimentos y a las personas mayores de sesenta
años. Los acreedores a este derecho se registrarán en una lista alterna y serán
llamados prioritariamente por los empleados que estén proveyendo los
servicios.
3.
Cada persona con impedimento o persona mayor de sesenta años, que
sea acreedora del derecho que conceden estas leyes, tendrá que solicitar el
mismo con la evidencia pertinente a estos efectos, como lo serÃan los
siguientes documentos: tarjeta de identificación provista para personas con
impedimento a través del Departamento de Salud o tarjeta de identificación
que evidencie la edad de la persona de sesenta años o más, según sea el caso.
4.
El familiar o encargado que solicite acogerse al turno de prioridad a
beneficio del acreedor del derecho, deberá someter una autorización firmada
por éste, u otro documento, acompañado de una identificación de la persona
con impedimento y la suya propia. Este documento es necesario para
certificar que la comparecencia del familiar o encargado ante dicha
dependencia es para llevar a cabo las gestiones personales que le delegara la
persona con impedimento que solicita el servicio. Pueden ser utilizados como
documentos de autorización: una declaración jurada firmada por la persona a
cuyo nombre se harán las gestiones, un certificado de nacimiento o de
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matrimonio que establezca la relación entre el solicitante y la persona que
gestiona el servicio, y otro similares.
5.
De determinarse que se ha ofrecido información falsa en el certificado
de autorización, el portador de dicho certificado será referido a las autoridades
competentes por falsificación de documentos públicos y estará sujeto a las
penalidades establecidas en el Código Penal de Puerto Rico para este tipo de
delito.
6.
No se aceptará copia fotostática del rótulo removible para uso del
estacionamiento de personas con impedimentos.
7.
La Administración velará que no se afecten los derechos de aquellas
personas sin impedimento o menores de 60 años que soliciten servicios.
8.
El funcionario encargado de la División u Oficina donde se brinde
servicios al público será responsable de la implantación y el cumplimiento de
este Reglamento.