Regl. 7530, art. 3-6 dup2
Derecho de Reconsideración y Radicación de Querellas.
Cite as Reglamento Núm. 7530, Art. 3-6 dup2
1.
Toda persona con impedimentos o de edad avanzada, cuya solicitud de
amparo bajo estas leyes le sea denegada o revocada elevará su reclamación de
inmediato ante el (la) Director(a) de Recursos Humanos de la Administración.
Este, o su representante autorizado, atenderá de inmediato la reclamación
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presentada, y de entender que procede la alegación del querellante, le
concederá el turno de prioridad.
2. De no estar conforme con la determinación del (la) Director(a) de
Recursos Humanos o de su representante autorizado, o de cualquier
empleado(a) o funcionario de la Administración, el reclamante podrá
presentar una querella ante el Administrador(a) HÃpico(a) dentro de un
término de 15 dÃas calendarios a partir de la fecha en que sucedieron los
hechos constitutivos del reclamo.
3.
El (la) Administrador (a) HÃpico(a) designará y remitirá la querella a
un (a) Oficial Examinador(a).
4.
El (la) Oficial Examinador(a) notificará al querellado sobre el reclamo
del querellante, citará a las partes, evaluará los hechos y las respectivas
alegaciones, y le someterá al (la) Administrador(a) HÃpico(a) un informe con
sus recomendaciones, para determinación final, en un término de 15 dÃas
calendarios a partir de la conclusión de su investigación. La determinación
final del (la) Administrador(a) será notificar a las partes.
5. Si como resultado de la investigación surge una posible comisión de
falta por parte de un (a) empleado(a) o funcionario(a) de la Administración
que pueda resultar en una medida disciplinaria, serán de aplicación la
imposición de las Ordenes Administrativas sobre Medidas Correctivas y
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Disciplinarias. También podrá el reclamante optar por radicar su querella en
la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos o en la Oficina
para los Asuntos de la Vejes, Oficina del Gobernador.