Regl. 7530, art. 3-6 dup2

Derecho de Reconsideración y Radicación de Querellas.

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Cite as Reglamento Núm. 7530, Art. 3-6 dup2

1. Toda persona con impedimentos o de edad avanzada, cuya solicitud de amparo bajo estas leyes le sea denegada o revocada elevará su reclamación de inmediato ante el (la) Director(a) de Recursos Humanos de la Administración. Este, o su representante autorizado, atenderá de inmediato la reclamación 9 presentada, y de entender que procede la alegación del querellante, le concederá el turno de prioridad. 2. De no estar conforme con la determinación del (la) Director(a) de Recursos Humanos o de su representante autorizado, o de cualquier empleado(a) o funcionario de la Administración, el reclamante podrá presentar una querella ante el Administrador(a) Hípico(a) dentro de un término de 15 días calendarios a partir de la fecha en que sucedieron los hechos constitutivos del reclamo. 3. El (la) Administrador (a) Hípico(a) designará y remitirá la querella a un (a) Oficial Examinador(a). 4. El (la) Oficial Examinador(a) notificará al querellado sobre el reclamo del querellante, citará a las partes, evaluará los hechos y las respectivas alegaciones, y le someterá al (la) Administrador(a) Hípico(a) un informe con sus recomendaciones, para determinación final, en un término de 15 días calendarios a partir de la conclusión de su investigación. La determinación final del (la) Administrador(a) será notificar a las partes. 5. Si como resultado de la investigación surge una posible comisión de falta por parte de un (a) empleado(a) o funcionario(a) de la Administración que pueda resultar en una medida disciplinaria, serán de aplicación la imposición de las Ordenes Administrativas sobre Medidas Correctivas y 10 Disciplinarias. También podrá el reclamante optar por radicar su querella en la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos o en la Oficina para los Asuntos de la Vejes, Oficina del Gobernador.
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