Regl. 7538, art. 10-10.1 dup2
Deberes y Obligaciones de los Empleados
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 10-10.1 dup2
Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1.
Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada del
trabajo establecida.
2.
Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en
sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y
ciudadanos.
3.
Realizar eficientemente con diligencia las tareas y funciones asignadas a
su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.
4.
Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles
con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
5.
Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de la autoridad
nominadora que asà lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el
derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra
información de carácter público.
6.
Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente, con
antelación razonable.
7.
Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia.
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8.
Cumplir con las disposiciones de la Ley de Administración de Recursos
Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
según enmendada y órdenes dictadas en virtud de la misma y otras
leyes federales o estatales, tales como: La Ley de Ética Gubernamental,
supra, y la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, supra.