Regl. 7538, art. 10-10.2

Acciones Correctivas y Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 10-10.2

Cuando un empleado de confianza incurra en cualquier infracción a las normas de conducta establecidas para los empleados de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, la Autoridad Nominadora en el uso de su discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta la amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo, suspensión de empleo pero no de sueldo y destitución del puesto de confianza. En todo caso se seguirá el procedimiento establecido por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico para la aplicación de las medidas correctivas o disciplinarias contra el empleado de confianza, entre otras situaciones similares, las siguientes: 1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otral recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; 2. Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público; 3. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; 49 4. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, según enmendada. 5. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 6. Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral; 7. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación 0 informe falso en relación con cualquiera materia cubierta por la ley; 8. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa 0 indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; 9. Realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; 10. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 6 sección 6.6 de la ley o en los reglamentos que se adopten en virtud de la misma; 11. Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que como resultado empañe la imagen de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico o infrinja alguna política pública de la agencia; 12. Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta por las cuales se rijan los empleados públicos contenida en 50 leyes especiales. Los empleados de confianza también darán cumplimiento a la política pública que se adopten, tales como; hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el empleo y otros; 13. Incumplir con la Orden Administrativa en vigor sobre normas de Jornada de Trabajo y Asistencia; 14. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos 0 propiedad pública. 15. Incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, supra, según enmendada y su Reglamento de 20 de noviembre de 1992, adoptado conforme a esta ley, el cual en su Artículo 6 establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente: a. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de: 1. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un fin privado. 2. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa. 3. Impedir o entorpecen la eficiencia y la economía gubernamental. 4. Perder su completa independencia o imparcialidad. 5. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales. 51 6. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. 7. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. b) Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se lleve a cabo eficientemente y observar cortesía, consideración, prontitud al tratar con el público y la clientela de la agencia. c) Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja. d) Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabajo al Gobierno de Puerto Rico. e) Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral. f) Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticospartidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. g) Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o la información solicitada conforme al Capítulo IV de la Ley cuando este requisito le sea aplicable. h) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales. Los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y los ex-servidores de ésta deberán 52 cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental. Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación O no violación de estas normas, se deberá consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión.
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