Regl. 7538, art. 10-10.2
Acciones Correctivas y Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 10-10.2
Cuando un empleado de confianza incurra en cualquier infracción a las normas
de conducta establecidas para los empleados de la Administración de la Industria y el
Deporte Hípico, la Autoridad Nominadora en el uso de su discreción, podrá imponer la
medida correctiva que estime pertinente, sea ésta la amonestación verbal o escrita,
suspensión de empleo y sueldo, suspensión de empleo pero no de sueldo y
destitución del puesto de confianza. En todo caso se seguirá el procedimiento
establecido por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico para la aplicación
de las medidas correctivas o disciplinarias contra el empleado de confianza, entre
otras situaciones similares, las siguientes:
1.
Aceptar regalos, donativos o cualquier otral recompensa por la labor
realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas
por ley;
2.
Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros
fines no compatibles con el servicio público;
3.
Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
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4.
Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, según
enmendada.
5.
Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
6.
Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral;
7.
Realizar acto alguno que impida la aplicación de la ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas
declaración, certificación 0 informe falso en relación con cualquiera
materia cubierta por la ley;
8.
Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa 0 indirectamente, dinero,
servicios o cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
9.
Realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen;
10.
Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el
Artículo 6 sección 6.6 de la ley o en los reglamentos que se adopten en
virtud de la misma;
11.
Ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito
que como resultado empañe la imagen de la Administración de la
Industria y el Deporte Hípico o infrinja alguna política pública de la
agencia;
12.
Incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de
conducta por las cuales se rijan los empleados públicos contenida en
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leyes especiales. Los empleados de confianza también darán
cumplimiento a la política pública que se adopten, tales como;
hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el empleo y otros;
13. Incumplir con la Orden Administrativa en vigor sobre normas de Jornada
de Trabajo y Asistencia;
14. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe
y función pública o que envuelvan fondos 0 propiedad pública.
15. Incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, supra,
según enmendada y su Reglamento de 20 de noviembre de 1992,
adoptado conforme a esta ley, el cual en su Artículo 6 establece entre
los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
a.
Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida
por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia
de:
1. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos
públicos para un fin privado.
2.
Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa
causa.
3.
Impedir o entorpecen la eficiencia y la economía
gubernamental.
4.
Perder su completa independencia o imparcialidad.
5.
Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
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6.
Afectar adversamente la confianza del público en la
integridad y honestidad de las instituciones
gubernamentales.
7.
Promover una acción oficial sin observar los procedimientos
establecidos.
b)
Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se lleve a
cabo eficientemente y observar cortesía, consideración, prontitud
al tratar con el público y la clientela de la agencia.
c)
Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no
traiga descrédito a la agencia para la cual trabaja.
d)
Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen
nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabajo al Gobierno de
Puerto Rico.
e)
Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral.
f)
Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, políticospartidistas o para otros fines no compatibles con el servicio
público.
g)
Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes
financieros o la información solicitada conforme al Capítulo IV de
la Ley cuando este requisito le sea aplicable.
h)
Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan
ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la
Industria y el Deporte Hípico y los ex-servidores de ésta deberán
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cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética
Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación O no
violación de estas normas, se deberá consultar por escrito con la
Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su posición antes
de advenir final la decisión.