Regl. 7538, art. 10-10.3 dup2
Separación del Servicio - Vista Previa
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 10-10.3 dup2
El empleado de confianza es de libre selección y libre remoción. Su separación
del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia voluntaria al mismo, o
por expresa voluntad de la Autoridad Nominadora de removerle del puesto para el
que fuera libremente seleccionado sin que medie la formulación de cargos, o
mediante la formulación de éstos o por haber sido convicto por cualquier delito grave
o que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales.
1.
Renuncias
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita a la autoridad nominadora. La comunicación se hará con no
menos de quince (15) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. El (la)
Administrador (a), de la agencia sin embargo, podrá aceptar renuncias
presentadas en un plazo menor. Dentro del término de quince (15) dÃas de
haber sido sometida dicha renuncia, deberá notificar al empleado si acepta la
misma o si la rechaza por existir razones justificadas. En caso de rechazo, la
autoridad nominadora dentro del término más corto posible, deberá realizar la
investigación y determinar si acepta la renuncia 0 procede a la formulación de
cargos.
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2.
Remoción sin formulación de cargos
El (la) Administrador (a) podrá remover libremente a los empleados de
sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación deberá
notificarse por escrito al empleado, pero no será necesario indicar los
fundamentos para tal acción.
3.
Separación mediante formulación de cargos
Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza grave que sea
necesaria su separación mediante la formulación de cargos se seguirá el
siguiente procedimiento:
a. EL (la) Administrador (a) o en quien ésta delegue, como regla
general hará una investigación dentro del término de diez (10) dÃas
laborables siguientes desde la fecha en que tuvo conocimiento oficial
de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna
medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se
notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la intención
de tomar la acción.
b. Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa mediante
notificación escrita, indicándole fecha, hora, lugar y funcionario ante
quien se llevará a cabo la vista informal.
La notificación anterior se hará por escrito, mediante entrega
personal o correo certificado. La celebración de vista previa se llevará
a cabo en cualquier fecha dentro del término de quince (15) dÃas
calendarios desde la fecha en que el empleado reciba la notificación.
En dicha comunicación se le apercibirá que su incomparecencia por
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falta de interés a dicha vista previa dará base para la toma de la
acción disciplinaria apropiada, sin más oÃrle. Igualmente se le
apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del
Sistema de Recursos Humanos según dispuesto en la Sección 6.6
Inciso (4) de la Ley Núm. 184, supra.
Celebrada la vista previa ante el Oficial Examinador designado por El
(la) Administrador (a) dicho funcionario procederá a remitir su
recomendación, la cual constará de:
1) Relación de hechos
2)
Desglose de cargos imputados contra el empleado
3)
Hallazgos adicionales, si alguno, del Oficial Examinador
4)
Recomendación de acción a tomarse con
fundamentos de derecho aplicable
El Oficial Examinador designado por la El (la) Administrador (a)
podrá ser un funcionario de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico. Deberá tener conocimiento de procedimientos
adjudicativos de este tipo.
El (la) Administrador (a) pasará juicio sobre lo recomendado por
el Oficial Examinador y hará suya dicha recomendación, la rechazará o
modificará. Determinada la acción final a tomarse, la Autoridad
Nominadora procederá a notificarle al empleado de la misma y le
apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del
Sistema de Administración de Recursos Humanos según lo dispuesto en
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la Sección 6.6 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos
en el Servicio Público del Estado Libre Asociado.
En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de
los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender
sumariamente al empleado antes de la celebración de la vista
administrativa. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan
los hechos y como regla general se completarán en un término no mayor
de cinco (5) dÃas laborables. Finalizada la investigación, procederá a
formular cargos por escrito al empleado y se le apercibirá de su derecho
a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo
dispuesto anteriormente.
4.
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o delito
que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, el
ArtÃculo 208 del Código PolÃtico dispone que el puesto queda vacante
automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Sección 6.6
inciso (12) de la Ley Núm. 184, supra, el (la) Administrador (a) procederá a
separar al empleado previo vista administrativa y notificación de su derecho
de apelación ante CASARH. La Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico, deberá notificar a la ORHELA la separación del empleado.
1. Resultarán inelegibles para retener u obtener un puesto en la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, aquellos
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empleados O personas que hayan sido declaradas convictas por delito
grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral.
2. Será necesaria la intervención de la ORHELA a los fines de declarar la
inhabilidad del empleado y de habilitar cuando proceda.
3. En los casos en que el empleado en el ejercicio de sus funciones haya
sido convicto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los Estados Unidos
de América por cualquiera de los delitos enumerados a continuación
en su modalidad grave será considerado inelegible para permanecer
o reingresar al servicio público y no podrá ser habilitado por un
periodo de veinte (20) años contados a partir de la convicción. De
constituir delitos menos grave el periodo será de ocho (8) años.
Los delitos a los cuales hacemos referencia son:
a.
Apropiación Ilegal Agravada
b.
Extorsión
C.
Daño Agravado
d.
Sabotaje de Servicios públicos esenciales
e.
Fraude en las Construcciones
f.
Fraude en la Entrega de Cosas
g.
Enriquecimiento IlÃcito de Funcionario Público
h.
Aprovechamiento por Funcionario de Trabajo o
Servicios Públicos
i.
Negociación Incompatible con el Ejercicio del Cargo
Público
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j.
Intervención Indebida en los Procesos de
Contratación de Subasta o en las Operaciones del
Gobierno
k.
Retención de Documentos que deben Entregarse al
Sucesor
I.
Destrucción o Mutilación de Documentos por
Funcionarios Públicos
m.
Certificaciones Falsas Expedidas por funcionarios
Públicos
n.
Archivo de Documentos Clasificados
O.
Soborno
p.
Soborno (Delito Agravado)
q.
Soborno de Testigo
r.
Oferta de soborno
S.
Influencia Indebida
t.
Delitos Contra Fondos Públicos
u.
Posesión Ilegal de Recibos de Contribuciones
W.
Compra por Colector de Bienes Vendidos para Pagar
Contribuciones
X.
Venta Ilegal de Bienes
y.
Preparación de Escritos Falsos
Z.
Presentación de Escritos Falsos
Aa.
Falsificación de Documentos
Bb.
Posesión y Traspaso de Documentos Falsificados
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Cc. Falsificación de Asientos en Registros
Dd. Falsificación de Sellos
Ee. Falsificación de Licencia, Certificado y otra
Documentación
Ff. Posesión de Instrumentos para Falsificación
Gg. Omisión en el cumplimiento del deben
5.
Beneficio de libertad a prueba, sentencia suspendida y de pases
extendidos.
En los casos que al empleado se le conceda el beneficio de libertad a
prueba podrá permanecer en su puesto. Tal relevo estará sujeto a lo que
disponga posteriormente el (la) Director (a) de la ORHELA. Este (a) tendrá
facultad para revisar el caso en sus méritos, tomando en consideración la
conducta y la reputación general de la persona de que se trate, asà como la
naturaleza y las funciones del puesto. De igual manera podrán disfrutar de
este relevo las personas beneficiadas por una sentencia suspendida o del
procedimiento de desvÃo de pases extendidos.
6.
Separación por incumplimiento - Ley de la Administración para el
Sustento de Menores.
Se separarán del servicio por mandato expreso de la Ley Núm.
86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración
para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus
disposiciones, especÃficamente a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo
30 de dicha legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa
previa a la separación. El ArtÃculo 30, supra, establece como condición
de empleo 0 contratación en el Gobierno que la persona obligada a
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satisfacer una pensión alimenticia esté al dÃa o ejecute y satisfaga un
plan de pagos al efecto.