Regl. 7538, art. 10 dup2
Disposiciones sobre Retención, Deberes y Obligaciones Acciones
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 10 dup2
Correctivas y Separación del Servicio Confianza
El empleado de Confianza tendrá los deberes y obligaciones establecidas en el
ArtÃculo 6 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su retención en el servicio depende
de su deseo de continuar y la voluntad de la Autoridad Nominadora de retenerle.
Todos los empleados de la Administración de la industria y el Deporte HÃpico,
cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, supra, conocida como Ley de
la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar cumplimiento a ésta, en
particular a lo dispuesto en su ArtÃculo 30, y su permanencia en el servicio se afectará
si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su
violación.
Los empleados de confianza también deberán dar cumplimiento a la Ley Núm.
12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética
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Gubernamental, y su Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se
requiera a todo empleado público en su carácter como tal.