Regl. 7538, art. 10 dup2

Disposiciones sobre Retención, Deberes y Obligaciones Acciones

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 10 dup2

Correctivas y Separación del Servicio Confianza El empleado de Confianza tendrá los deberes y obligaciones establecidas en el Artículo 6 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su retención en el servicio depende de su deseo de continuar y la voluntad de la Autoridad Nominadora de retenerle. Todos los empleados de la Administración de la industria y el Deporte Hípico, cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, supra, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar cumplimiento a ésta, en particular a lo dispuesto en su Artículo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su violación. Los empleados de confianza también deberán dar cumplimiento a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética 47 Gubernamental, y su Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado público en su carácter como tal.
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