Regl. 7538, art. 11-11.1 dup2

NORMAS GENERALES DE RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 11-11.1 dup2

El (la) Administrador (a) establecerá un plan de retribución separado para los empleados de confianza, conforme a su capacidad fiscal, realidad económica y con el método de análisis y evaluación de puestos seleccionados. El Sistema retributivo seleccionado deberá promover la uniformidad y justicia en la fijación de los sueldos de los empleados. El (la) Administrador (a) determinará, de acuerdo a sus necesidades y su presupuesto, las estructuras de salarios de los puestos de confianza que le sean cónsonas con el sistema de clasificación de puestos seleccionado. Además, deberá mantener al día las estructuras, de manera que éstas sean representativas de la realidad económica, capacidad fiscal y costo de vida en el país. El (la) Administrador (a) seleccionará y reglamentará la forma de pago a los empleados que más facilite el proceso administrativo. 60 El (la) Administrador (a) utilizara otros métodos de compensación para retener, motivar y reconocer al personal tales como: a. Certificados de reconocimientos por la labor realizada. b. Bonificaciones por productividad, representativo al (20) por ciento de una quincena C. Bonificaciones para la ejecución de un equipo de trabajo. d. Actividades en las cuales el empleado sea informado de los éxitos obtenidos por la agencia y actividades de reconocimiento a empleados. e. Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico. f. Becas para estudios graduados y subgraduados. g. Facilidades de gimnasios, unidades de salud, cafetería, cuido de niños. h. Beneficios de hospedajes, comida, uniformes a todo empleado que lo requiera por la naturaleza del servicio que realiza. i. Otorgar bono por asistencia y puntualidad. Dicho bono será independiente y separado de cualquier pago correspondiente por exceso de licencia acumulada. j. Bonificación a los empleados que se retiran del sistema. k. Días u horas concedidas sin cargo a licencia alguna.
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