Regl. 7538, art. 11-11.1 dup2
NORMAS GENERALES DE RETRIBUCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 11-11.1 dup2
El (la) Administrador (a) establecerá un plan de retribución separado para los
empleados de confianza, conforme a su capacidad fiscal, realidad económica y con
el método de análisis y evaluación de puestos seleccionados. El Sistema retributivo
seleccionado deberá promover la uniformidad y justicia en la fijación de los sueldos
de los empleados.
El (la) Administrador (a) determinará, de acuerdo a sus necesidades y su
presupuesto, las estructuras de salarios de los puestos de confianza que le sean
cónsonas con el sistema de clasificación de puestos seleccionado. Además,
deberá mantener al dÃa las estructuras, de manera que éstas sean representativas de
la realidad económica, capacidad fiscal y costo de vida en el paÃs. El (la)
Administrador (a) seleccionará y reglamentará la forma de pago a los empleados que
más facilite el proceso administrativo.
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El (la) Administrador (a) utilizara otros métodos de compensación para retener,
motivar y reconocer al personal tales como:
a.
Certificados de reconocimientos por la labor realizada.
b.
Bonificaciones por productividad, representativo al (20) por ciento de
una quincena
C.
Bonificaciones para la ejecución de un equipo de trabajo.
d.
Actividades en las cuales el empleado sea informado de los éxitos
obtenidos por la agencia y actividades de reconocimiento a empleados.
e.
Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
f.
Becas para estudios graduados y subgraduados.
g.
Facilidades de gimnasios, unidades de salud, cafeterÃa, cuido de niños.
h.
Beneficios de hospedajes, comida, uniformes a todo empleado que lo
requiera por la naturaleza del servicio que realiza.
i.
Otorgar bono por asistencia y puntualidad. Dicho bono será
independiente y separado de cualquier pago correspondiente por
exceso de licencia acumulada.
j.
Bonificación a los empleados que se retiran del sistema.
k.
DÃas u horas concedidas sin cargo a licencia alguna.