Regl. 7538, art. 11-11.3

Normas Retributivas Aplicables a Distintas Acciones de

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 11-11.3

Personal A. Nombramientos Como norma general toda persona que se nombre en el servicio de confianza, el sueldo a conceder será a discreción del (la) Administrador (a) Hípico (a) que podrá reclutar con cualquier sueldo siempre que coincida con unos de los tipos en la escala a la cual esta asignada la clase de puesto y que no exceda el máximo de la misma. En aquellos casos en que por alguna razón no se pueda reclutar personal en el servicio de confianza a ese nivel de sueldo el Administrador podrá incorporar un incentivo económico como parte del salario base al momento del reclutamiento. El mismo será adjudicado donde se requiera un alto nivel de educación y experiencia. Cuando haya la necesidad de reclutar con un sueldo superior al máximo de la escala, se procederá conforme a las disposiciones sobre extensión de escalas. B. Ascensos Los aumentos a otorgarse podrán valorarse al equivalente en tipos intermedios de la escala. Sin embargo, el aumento no deberá ser menor que la diferencia entre el tipo mínimo de la escala a la que estaba asignada la nueva clase. El por ciento a conceder será determinado por el (la) Administrador (a). El sueldo resultante se ajustará en la escala. Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no será menor que el equivalente a un 62 (1) paso ni mayor que el equivalente a tres (3) pasos en la escala correspondientes al puesto que pasa a ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor al equivalente a un paso sobre el sueldo del empleado en la escala donde estaba ubicado el puesto antes del cambio, el mismo se aumentará y se ajustará al tipo inmediato superior o al subsiguiente, de manera que el incremento a recibir sea mayor a lo que hubiere recibido de habérsele concedido un aumento de sueldo equivalente a un paso o tipo retributivo de la escala antes del cambio. C. Descensos En caso de descenso determinados por el (la) Administrador (a) como Una necesidad urgente de servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del empleado. En los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantía por falla de fondos, el (la) Administrador (a) ajustará el sueldo del empleado conforme a la realidad presupuestaria, disponiéndose que el sueldo asignado no será menor al tipo mínimo de la clase. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, el salario se verá afectado ya que se ajustará al sueldo básico de la clase de puesto al cual sea descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último puesto ocupado por el empleado. En caso de descenso determinado por el Administrador (a) Hípico como una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del empleado. En los casos en que 63 el mismo se efectué para evitar cesantía por falta de fondos el Administrador (a) Hípico ajustará el sueldo del empleado conforme a su realidad presupuestaria disponiéndose que el sueldo asignado no será menor al tipo mínimo de la escala. D. Traslados Como norma general los traslados no conllevarán aumentos de sueldos. En casos de traslados entre agencias con diferentes planes de retribución puede haber aumento en el sueldo del empleado, si es necesario para ajustar el sueldo del empleado conforme a la norma que haya adoptado la agencia con Relación a ajustes a escalas o cuando el sueldo sea menor que el tipo mínimo de la nueva escala. E. Retribución a Empleados y Veda Electoral Los aspectos retributivo de los empleados de confianza no se verá afectado por la veda electoral. Es por ello que interpretamos que durante este periodo, el Administrador podrá llevar a cabo cambios retributivos en el servicio de confianza. F. Reasignación de Clases a Escala de Sueldos Superiores Cuando se enmiende el Plan de Retribución por efecto de la reasignación de una clase o serie de clases a una escala de retribución superior, se concederá a los empleados afectados un aumento en sueldo que será igual al incremento que reciba la clase a la fecha de efectividad de dicha acción. Los sueldos se ajustarán al tipo inmediato superior, cuando no coincidan con uno de los tipos retributivos de la escala correspondiente. Si el sueldo resultante 64 excede del máximo de la escala, se procederá conforme a la disposición relativa a extensión de escala.
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