Regl. 7538, art. 11-11.3
Normas Retributivas Aplicables a Distintas Acciones de
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 11-11.3
Personal
A.
Nombramientos
Como norma general toda persona que se nombre en el servicio de
confianza, el sueldo a conceder será a discreción del (la) Administrador (a)
HÃpico (a) que podrá reclutar con cualquier sueldo siempre que coincida con
unos de los tipos en la escala a la cual esta asignada la clase de puesto y que
no exceda el máximo de la misma.
En aquellos casos en que por alguna razón no se pueda reclutar personal
en el servicio de confianza a ese nivel de sueldo el Administrador podrá
incorporar un incentivo económico como parte del salario base al momento del
reclutamiento. El mismo será adjudicado donde se requiera un alto nivel de
educación y experiencia. Cuando haya la necesidad de reclutar con un sueldo
superior al máximo de la escala, se procederá conforme a las disposiciones
sobre extensión de escalas.
B. Ascensos
Los aumentos a otorgarse podrán valorarse al equivalente en tipos
intermedios de la escala. Sin embargo, el aumento no deberá ser menor que
la diferencia entre el tipo mÃnimo de la escala a la que estaba asignada la
nueva clase. El por ciento a conceder será determinado por el (la)
Administrador (a). El sueldo resultante se ajustará en la escala. Todo ascenso
conllevará aumento de retribución que no será menor que el equivalente a un
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(1) paso ni mayor que el equivalente a tres (3) pasos en la escala
correspondientes al puesto que pasa a ocupar el empleado. Como norma
general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mÃnimo de
la escala correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor al
equivalente a un paso sobre el sueldo del empleado en la escala donde estaba
ubicado el puesto antes del cambio, el mismo se aumentará y se ajustará al
tipo inmediato superior o al subsiguiente, de manera que el incremento a
recibir sea mayor a lo que hubiere recibido de habérsele concedido un aumento
de sueldo equivalente a un paso o tipo retributivo de la escala antes del
cambio.
C.
Descensos
En caso de descenso determinados por el (la) Administrador (a) como
Una necesidad urgente de servicio, tal acción no deberá afectar
negativamente el salario del empleado. En los casos en que el mismo se
efectúe para evitar cesantÃa por falla de fondos, el (la) Administrador (a)
ajustará el sueldo del empleado conforme a la realidad presupuestaria,
disponiéndose que el sueldo asignado no será menor al tipo mÃnimo de la
clase.
Cuando el descenso se realice a petición del empleado, el salario se verá
afectado ya que se ajustará al sueldo básico de la clase de puesto al cual sea
descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último
puesto ocupado por el empleado. En caso de descenso determinado por el
Administrador (a) HÃpico como una necesidad urgente del servicio, tal acción no
deberá afectar negativamente el salario del empleado. En los casos en que
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el mismo se efectué para evitar cesantÃa por falta de fondos el
Administrador (a) HÃpico ajustará el sueldo del empleado conforme a su realidad
presupuestaria disponiéndose que el sueldo asignado no será menor al tipo mÃnimo de
la escala.
D.
Traslados
Como norma general los traslados no conllevarán aumentos de sueldos.
En casos de traslados entre agencias con diferentes planes de retribución
puede haber aumento en el sueldo del empleado, si es necesario para ajustar
el sueldo del empleado conforme a la norma que haya adoptado la agencia con
Relación a ajustes a escalas o cuando el sueldo sea menor que el tipo mÃnimo
de la nueva escala.
E.
Retribución a Empleados y Veda Electoral
Los aspectos retributivo de los empleados de confianza no se verá
afectado por la veda electoral. Es por ello que interpretamos que durante este
periodo, el Administrador podrá llevar a cabo cambios retributivos en el servicio
de confianza.
F.
Reasignación de Clases a Escala de Sueldos Superiores
Cuando se enmiende el Plan de Retribución por efecto de la reasignación
de una clase o serie de clases a una escala de retribución superior, se
concederá a los empleados afectados un aumento en sueldo que será igual al
incremento que reciba la clase a la fecha de efectividad de dicha acción. Los
sueldos se ajustarán al tipo inmediato superior, cuando no coincidan con uno
de los tipos retributivos de la escala correspondiente. Si el sueldo resultante
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excede del máximo de la escala, se procederá conforme a la disposición
relativa a extensión de escala.