Regl. 7538, art. 12-12.1 dup2

Normas para los Interinatos

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 12-12.1 dup2

Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como instrumento útil en la administración de recursos humanos: 1. El (la) Administrador (a) podrá designar a cualquier empleado en el servicio de confianza para desempeñar interinamente las funciones normales de un puesto de clasificación superior. 2. Además, podrá el (la) Administrador (a) autorizar la concesión de diferenciales en sueldos cuando designe a dicho empleado a desempeñar interinamente todas las funciones de un puesto de clasificación superior en sustitución de otro empleado en el servicio de confianza. Dicho diferencial se autorizará en armonía con la sección 8.2, inciso (4) de la Ley 184, supra, según enmendada. 3. El (la) Administrador (a) podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con carácter interino en cualquier momento que así lo determine. En tales circunstancias el empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba anteriormente con la retribución que devengaba antes del interinato. Excepto cuando el empleado haya desempeñado funciones interinas de supervisión por 65 doce (12) meses o más. En este caso, se le concederá un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo en su puesto. 4. En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la designación, los requisitos mínimos establecidos para desempeñar las funciones del puesto que ocupará interinamente.
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