Regl. 7538, art. 12-12.1 dup2
Normas para los Interinatos
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 12-12.1 dup2
Se establecen las siguientes normas para el uso del interinato como
instrumento útil en la administración de recursos humanos:
1.
El (la) Administrador (a) podrá designar a cualquier empleado en el servicio de
confianza para desempeñar interinamente las funciones normales de un puesto
de clasificación superior.
2.
Además, podrá el (la) Administrador (a) autorizar la concesión de diferenciales
en sueldos cuando designe a dicho empleado a desempeñar interinamente
todas las funciones de un puesto de clasificación superior en sustitución de otro
empleado en el servicio de confianza. Dicho diferencial se autorizará en
armonÃa con la sección 8.2, inciso (4) de la Ley 184, supra, según enmendada.
3.
El (la) Administrador (a) podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con
carácter interino en cualquier momento que asà lo determine. En tales
circunstancias el empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba
anteriormente con la retribución que devengaba antes del interinato. Excepto
cuando el empleado haya desempeñado funciones interinas de supervisión por
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doce (12) meses o más. En este caso, se le concederá un aumento salarial
equivalente a un tipo retributivo en su puesto.
4.
En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la
designación, los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las
funciones del puesto que ocupará interinamente.