Regl. 7538, art. 13-13.1
Norma General
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 13-13.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de
buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor
productividad y eficiencia. La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico es
responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo
conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del
servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos
disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico, el mantener a los empleados debidamente informados sobre los
beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte
del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se deberá implantar un
Plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados
sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan
orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa y
conforme a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.
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