Regl. 7538, art. 13-13.3
DÃas Feriados
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 13-13.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de Confianza de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico:
Fecha
Celebración
1.
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2.
6 de enero
DÃa de Reyes
3.
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa de Hostos
4.
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. MartÃn Luther King
5.
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y
Conmemoración de Luis Muñoz MarÃn
6.
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
7.
Movible
Viernes Santo
8.
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9.
Último lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los
Muertos en la Guerra
10.
4 de julio
DÃa de la Independencia de los Estados
Unidos
11.
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12.
25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13.
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
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14. Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
15.
12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa
del
Descubrimiento de América)
16.
Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
17.
11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
18.
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
19.
Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20.
24 de diciembre
DÃa de Noche Buena
(a partir del mediodÃa)
21.
25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales por el (la)
Gobernador (a).
En el caso en que un dÃa feriado cayera en domingo, la celebración del mismo
será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y
el último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, El (la) Administrador (a) podrá
a su discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando El (la) Administrador (a) por necesidades del servicio haya establecido
una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el
segundo dÃa de descanso coincida con un dÃa feriado, o se le requiera a cualquier
empleado que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, el (la)
Administrador(a) podrá a su discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Los empleados de confianza, como parte de las condiciones de empleo, estarán
disponibles a prestar servicios fuera de su jornada, en los dÃas de fiesta o descanso o
en aquellos concedidos por el (la) Gobernador (a).
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