Regl. 7538, art. 13-13.5

Licencia Familiar y Médica

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 13-13.5

Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL103-3). 1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12) meses, por una O más de las siguientes: a. Para cuidar a un (a) hijo (a) recién nacido (a) del (la) empleado (a) o tramitar adopción o crianza; b. Para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del (la) empleado (a) que padezca una condición de salud grave, 111 según este término se define en la Ley, supra, y este Reglamento; o C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al (la) empleado (a) para desempeñar su trabajo. 2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que conlleve: a. Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una noche o más en un hospital, hospicio o institución de cuidado médico residencial; b. Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela y otras actividades regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos; o C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan grave que de no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres días. 3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el (la) empleado (a) debe haber trabajado para la Administración de la Industria y el Deporte Hípico por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos. 112 4. Cuando ambos cónyuges trabajan en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un (a) hijo (a) o su colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre o madre que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra. Se excluye de esta disposición a los suegros. 5. La Licencia Familiar y Médica podrán ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria O semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones O por enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y Médica. 6. La Agencia, podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presente certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al (la) empleado (a) 0 a los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos o padres). También podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico cuando existan bases razonables para ello 0 informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del (la) empleado (a) o sus familiares y de su intención de regresar al trabajo. 113
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