Regl. 7538, art. 13-13.5
Licencia Familiar y Médica
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 13-13.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que
menoscaban la Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de
Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier perÃodo de doce (12) meses, por una O más de las
siguientes:
a.
Para cuidar a un (a) hijo (a) recién nacido (a) del (la)
empleado (a) o tramitar adopción o crianza;
b.
Para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del (la)
empleado (a) que padezca una condición de salud grave,
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según este término se define en la Ley, supra, y este
Reglamento; o
C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave
incapacite al (la) empleado (a) para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento o condición fÃsica o mental que
conlleve:
a.
Cualquier perÃodo de incapacidad o tratamiento que
requiera recluirse por una noche o más en un hospital,
hospicio o institución de cuidado médico residencial;
b.
Cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una
ausencia de más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela y
otras actividades regulares diarias que también requiera
tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o
C.
Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud
para una condición que es incurable o tan grave que de no
tratarse probablemente ocasionarÃa un perÃodo de
incapacidad de más de tres dÃas.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el (la) empleado
(a) debe haber trabajado para la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico por lo menos doce (12) meses y haber trabajado
por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos.
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4.
Cuando ambos cónyuges trabajan en la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico, tendrán derecho conjunto a un total
combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el
nacimiento de un (a) hijo (a) o su colocación para adopción o
crianza y para cuidar al padre o madre que padezca una condición
de salud grave, según este término se define en la Ley, supra. Se
excluye de esta disposición a los suegros.
5. La Licencia Familiar y Médica podrán ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, asÃ
como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria O
semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de
vacaciones O por enfermedad en sustitución total O parcial de la
Licencia Familiar y Médica.
6.
La Agencia, podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia
con treinta (30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad
sea previsible y que presente certificados médicos que comprueben
la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave
que afecte al (la) empleado (a) 0 a los miembros de su familia
inmediata (cónyuge, hijos o padres). También podrá requerir
segundas y terceras opiniones pagadas por la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico cuando existan bases razonables para
ello 0 informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la
condición del (la) empleado (a) o sus familiares y de su intención
de regresar al trabajo.
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