Regl. 7538, art. 13-13.6 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 13-13.6 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de
maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el (la)
Gobernador (a) se contarán como dÃas libres solamente para el personal
que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier
tipo de licencia.
3.
La Autoridad Nominadora velará porque en la administración de las
licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes
para los cuales fueron concedidas.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga,
siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute
de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se
efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un (a) empleado (a), por el
uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el
término de nombramiento de un empleado de Confianza. En los casos
de empleados con status transitorio en el servicio de Confianza, las
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licencias tampoco podrán concederse por un perÃodo que exceda el
término de dicho nombramiento.