Regl. 7538, art. 15 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 15 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de
éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su
separación definitiva. La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, será
responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los
empleados, según se dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Núm. 5 de 8 de
diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y
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Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva, Núm. 4284 de 15 de noviembre de 1991.
1.
Clasificación de Expedientes Los expedientes de los empleados se
clasificarán como activos o inactivos. Se considerarán expedientes
activos los correspondientes a empleados que se mantengan vinculados
al servicio e inactivos los expedientes de los empleados que se han
desvinculado del servicio.
2.
Contenido de los Expedientes A todo empleado a quien se le
extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente,
que se identificará con el nombre completo del empleado y el número de
Seguro Social. En este expediente se archivará, entre otros, el original
de los siguientes documentos:
a. Historial de Personal
b. Formulario de Examen Médico En casos que aplique la Ley ADA
y en adelante deberá archivarse en expediente separado y
confidencial.
c. Copia autenticada del certificado de nacimiento o en su defecto
certificación sobre la autenticidad o existencia del certificado.
d. Formulario Verificación de Elegibilidad para Empleo (Formulario I-
9, Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración de 6 de
noviembre de 1986, Ley Pública 99-603).
e. Certificado expedido por la PolicÃa de Puerto Rico.
f. Notificación de nombramiento y juramento
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g. Informes de cambios en cuanto a status, sueldo, clasificación, etc.
h. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos o
cualquier otro aspecto relacionado con la retribución.
j. Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el
servicio, o mejoras administrativas.
k. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sean finales
y firmes asà como resoluciones de la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humano del Servicio Público al
respecto cuando dicho foro haya sostenido una decisión de
sanción.
I. Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
m. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente.
n. Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
O. Récord de adiestramientos
p. Documentación relacionada con la participación de empleados en
el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y sus
Instrumentalidades
q. Documentos de becas o licencias para estudios, con o sin sueldo,
tales como contratos, evidencia de estudios, y solicitudes y
autorizaciones de pagos de matrÃcula.
r. Record de licencias
S. Record de accidentes por causas ocupacionales
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t. Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraÃdas con el Sistema de Retiro, la
Asociación de Empleados u otras autorizadas por ley.
3.
Examen de los Expedientes
a. El custodio de los expedientes de los empleados será el (la) Director
(a) de Recursos Humanos de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico.
b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines
oficiales o cuando lo autorice por escrito el (la) propio (a) empleado
(a) para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en
forma escrita u oral de la información contenida en los
expedientes.
C. Todo (a) empleado (a) tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El (la) empleado (a)
deberá radicar su solicitud para el examen del expediente con por lo
menos tres (3) dÃas de antelación. En el caso de que el empleado esté
incapacitado por razón de enfermedad fÃsica que le impida asistir
personalmente al examen del expediente podrá delegar por escrito en
un representante. En el caso de que el impedimento sea
incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona
que sea designado tutor por el Tribunal correspondiente.
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d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos
en sus expedientes mediante el pago del costo de retribución, más
cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de
copias se harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas de
antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.
b. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.
4.
Conservación y disposición de los expedientes
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos
los documentos pertenecientes al expediente individual de empleados
activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a
las siguientes normas:
a. En el caso de todo (a) empleado (a) que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal
inactivo por un perÃodo de cinco (5) años. Transcurrido dicho
perÃodo, la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico,
procederá como más adelante se expresa en este inciso (4).
b. En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio
se reintegre a un puesto en la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico antes del perÃodo de cinco años, éste reactivará el
expediente e incorporará los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si
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otra agencia solicita el expediente del (la) empleado (a) por
razón de que éste se haya reintegrado al servicio se le remitirá a
dicha agencia el expediente del empleado en un perÃodo no mayor
de treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de
que todo el historial del (la) empleado (a) en el servicio público se
conserve en un solo expediente.
C. Si el (la) empleado (a) separado (a) solicitara una pensión de un
Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema podrá
solicitar el expediente del (la) ex-empleado (a) y la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, lo remitirá al
Sistema. En adelante el Sistema de Retiro conservará el
expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un (a) empleado (a)
activo que no sea participante del Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la agencia conservará el
expediente y dispondrá de él, de acuerdo a las normas del
Reglamento Núm. 4284 Sección (C), ArtÃculo 30 Disposición de
Documentos Públicos. En caso de que el (la) empleado (a) sea un
participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el expediente
a la Administración de los Sistemas de Retiro, junto con el
Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un (a) empleado (a)
O de un (a) ex-empleado (a) de la Administración de la Industria y
el Deporte HÃpico, a otra agencia se preparará una certificación de
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los documentos que se incluyen en el expediente y la agencia que
lo recibe verificará y certificará el recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años
en la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, se
preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por
el empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando
la fecha en que éstas se llevaron a cabo y los salarios
devengados. La información incluida en la tarjeta acumulativa
constituirá su resumen completo del historial del empleado.
El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la
información y procederá a enviar el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro.
g. La disposición final de cualquier documento relacionado con el
expediente de los empleados se hará conforme a las normas del
Reglamento Núm. 4284, supra. Los formularios y cartas que
formen parte del expediente se conservarán por el tiempo que se
conserve el expediente.
h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un perÃodo máximo de cinco (5)
años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición. No
obstante, podrá destruirse todo record de asistencia
inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina
del Contralor.
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i. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de
los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se
haya saldado la deuda, o aprobado los cursos, en el caso de
becas, licencias o pagos de matrÃcula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del (la) empleado (a)
de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el
tiempo de conservación.
k. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su
evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá
inactivo por un año y se procederá a su disposición de acuerdo al
Reglamento Núm. 4284, supra.