Regl. 7538, art. 19
Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 19
Vigencia
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL
DEPORTE HÍPICO
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según
enmendada y mejor conocida como Ley para la Administración de los Recursos
Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reafirmó el
mérito como principio que regirá el Servicio Público, y estableció dos categorías para
los empleados cubiertos por el sistema: empleados de Carrera y empleados de
Confianza.
La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, fue creada en virtud de
la Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, y denominada como
Administrador Individual de conformidad a la Ley Núm. 184, supra.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer varios criterios
definidos y uniformes para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio de
Confianza que presta servicios en la Administración de la Industria y el Deporte
Hípico.
Como agencia, la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, será
considerada como un Administrador Individual conforme este término se define en
la Ley Núm. 184, supra.
En armonía con las normas generales establecidas por la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) para la administración
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de recursos humanos en el Servicio de Confianza y cumpliendo con las
disposiciones de la Sección 9.1 Inciso 2 de la Ley 184 supra, y la Sección 6.1 de la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público: Áreas Esenciales
al Principio de Mérito se adopta este Reglamento.
Este reglamento debe ser interpretado en lo que corresponda al Servicio de
Confianza, cónsono con la legislación federal que se adopte, tal como la Ley de
Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio de 1990,
Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la Ley de Licencia Familiar y
Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938, según enmendada y otras que se adopten,
en lo que resulte aplicable.
PARTE I
DENOMINACIÓN, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD