Regl. 7538, art. 208

del Código Político dispone que el puesto queda vacante

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automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Sección 6.6 inciso (12) de la Ley Núm. 184, supra, el (la) Administrador (a) procederá a separar al empleado previo vista administrativa y notificación de su derecho de apelación ante CASARH. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, deberá notificar a la ORHELA la separación del empleado. 1. Resultarán inelegibles para retener u obtener un puesto en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, aquellos 56 empleados O personas que hayan sido declaradas convictas por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral. 2. Será necesaria la intervención de la ORHELA a los fines de declarar la inhabilidad del empleado y de habilitar cuando proceda. 3. En los casos en que el empleado en el ejercicio de sus funciones haya sido convicto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los Estados Unidos de América por cualquiera de los delitos enumerados a continuación en su modalidad grave será considerado inelegible para permanecer o reingresar al servicio público y no podrá ser habilitado por un periodo de veinte (20) años contados a partir de la convicción. De constituir delitos menos grave el periodo será de ocho (8) años. Los delitos a los cuales hacemos referencia son: a. Apropiación Ilegal Agravada b. Extorsión C. Daño Agravado d. Sabotaje de Servicios públicos esenciales e. Fraude en las Construcciones f. Fraude en la Entrega de Cosas g. Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público h. Aprovechamiento por Funcionario de Trabajo o Servicios Públicos i. Negociación Incompatible con el Ejercicio del Cargo Público 57 j. Intervención Indebida en los Procesos de Contratación de Subasta o en las Operaciones del Gobierno k. Retención de Documentos que deben Entregarse al Sucesor I. Destrucción o Mutilación de Documentos por Funcionarios Públicos m. Certificaciones Falsas Expedidas por funcionarios Públicos n. Archivo de Documentos Clasificados O. Soborno p. Soborno (Delito Agravado) q. Soborno de Testigo r. Oferta de soborno S. Influencia Indebida t. Delitos Contra Fondos Públicos u. Posesión Ilegal de Recibos de Contribuciones W. Compra por Colector de Bienes Vendidos para Pagar Contribuciones X. Venta Ilegal de Bienes y. Preparación de Escritos Falsos Z. Presentación de Escritos Falsos Aa. Falsificación de Documentos Bb. Posesión y Traspaso de Documentos Falsificados 58 Cc. Falsificación de Asientos en Registros Dd. Falsificación de Sellos Ee. Falsificación de Licencia, Certificado y otra Documentación Ff. Posesión de Instrumentos para Falsificación Gg. Omisión en el cumplimiento del deben 5. Beneficio de libertad a prueba, sentencia suspendida y de pases extendidos. En los casos que al empleado se le conceda el beneficio de libertad a prueba podrá permanecer en su puesto. Tal relevo estará sujeto a lo que disponga posteriormente el (la) Director (a) de la ORHELA. Este (a) tendrá facultad para revisar el caso en sus méritos, tomando en consideración la conducta y la reputación general de la persona de que se trate, así como la naturaleza y las funciones del puesto. De igual manera podrán disfrutar de este relevo las personas beneficiadas por una sentencia suspendida o del procedimiento de desvío de pases extendidos. 6. Separación por incumplimiento - Ley de la Administración para el Sustento de Menores. Se separarán del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente a tenor con lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la separación. El Artículo 30, supra, establece como condición de empleo 0 contratación en el Gobierno que la persona obligada a 59 satisfacer una pensión alimenticia esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
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