Regl. 7538, art. 208
del Código Político dispone que el puesto queda vacante
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 208
automáticamente. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Sección 6.6
inciso (12) de la Ley Núm. 184, supra, el (la) Administrador (a) procederá a
separar al empleado previo vista administrativa y notificación de su derecho
de apelación ante CASARH. La Administración de la Industria y el Deporte
Hípico, deberá notificar a la ORHELA la separación del empleado.
1. Resultarán inelegibles para retener u obtener un puesto en la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico, aquellos
56
empleados O personas que hayan sido declaradas convictas por delito
grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral.
2. Será necesaria la intervención de la ORHELA a los fines de declarar la
inhabilidad del empleado y de habilitar cuando proceda.
3. En los casos en que el empleado en el ejercicio de sus funciones haya
sido convicto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los Estados Unidos
de América por cualquiera de los delitos enumerados a continuación
en su modalidad grave será considerado inelegible para permanecer
o reingresar al servicio público y no podrá ser habilitado por un
periodo de veinte (20) años contados a partir de la convicción. De
constituir delitos menos grave el periodo será de ocho (8) años.
Los delitos a los cuales hacemos referencia son:
a.
Apropiación Ilegal Agravada
b.
Extorsión
C.
Daño Agravado
d.
Sabotaje de Servicios públicos esenciales
e.
Fraude en las Construcciones
f.
Fraude en la Entrega de Cosas
g.
Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público
h.
Aprovechamiento por Funcionario de Trabajo o
Servicios Públicos
i.
Negociación Incompatible con el Ejercicio del Cargo
Público
57
j.
Intervención Indebida en los Procesos de
Contratación de Subasta o en las Operaciones del
Gobierno
k.
Retención de Documentos que deben Entregarse al
Sucesor
I.
Destrucción o Mutilación de Documentos por
Funcionarios Públicos
m.
Certificaciones Falsas Expedidas por funcionarios
Públicos
n.
Archivo de Documentos Clasificados
O.
Soborno
p.
Soborno (Delito Agravado)
q.
Soborno de Testigo
r.
Oferta de soborno
S.
Influencia Indebida
t.
Delitos Contra Fondos Públicos
u.
Posesión Ilegal de Recibos de Contribuciones
W.
Compra por Colector de Bienes Vendidos para Pagar
Contribuciones
X.
Venta Ilegal de Bienes
y.
Preparación de Escritos Falsos
Z.
Presentación de Escritos Falsos
Aa.
Falsificación de Documentos
Bb.
Posesión y Traspaso de Documentos Falsificados
58
Cc. Falsificación de Asientos en Registros
Dd. Falsificación de Sellos
Ee. Falsificación de Licencia, Certificado y otra
Documentación
Ff. Posesión de Instrumentos para Falsificación
Gg. Omisión en el cumplimiento del deben
5.
Beneficio de libertad a prueba, sentencia suspendida y de pases
extendidos.
En los casos que al empleado se le conceda el beneficio de libertad a
prueba podrá permanecer en su puesto. Tal relevo estará sujeto a lo que
disponga posteriormente el (la) Director (a) de la ORHELA. Este (a) tendrá
facultad para revisar el caso en sus méritos, tomando en consideración la
conducta y la reputación general de la persona de que se trate, así como la
naturaleza y las funciones del puesto. De igual manera podrán disfrutar de
este relevo las personas beneficiadas por una sentencia suspendida o del
procedimiento de desvío de pases extendidos.
6.
Separación por incumplimiento - Ley de la Administración para el
Sustento de Menores.
Se separarán del servicio por mandato expreso de la Ley Núm.
86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración
para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus
disposiciones, específicamente a tenor con lo dispuesto en el Artículo
30 de dicha legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa
previa a la separación. El Artículo 30, supra, establece como condición
de empleo 0 contratación en el Gobierno que la persona obligada a
59
satisfacer una pensión alimenticia esté al día o ejecute y satisfaga un
plan de pagos al efecto.