Regl. 7538, art. 3
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de Confianza que
presten servicios en la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, a excepción
de aquellos que sean nombrados por el (la) Gobernador (a). En el caso de los
demás empleados de confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones
estatutarias especiales, les serán aplicables sólo las disposiciones de este Reglamento
que no estén en conflicto con disposiciones expresas sobre Administración de
Recursos Humanos establecidas en dichos estatutos especiales o en otros
reglamentos.