Regl. 7538, art. 3 dup2
0, supra, establece como condición de empleo o contratación en el
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 3 dup2
Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia esté al
dÃa o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
2.
Los empleados de Confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que El (la) Administrador (a) considere
imprescindibles, los que estén dispuestos en el concepto de la clase y otros
requisitos establecidos por leyes especiales necesarios para el adecuado
desempeño de las funciones.
3.
El (la) Administrador (a) será responsable de verificar que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos que considere imprescindibles para el
adecuado desempeño de las funciones correspondientes a los puestos en los
cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al
servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos
de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u
ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado.
4.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no
presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la
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evidencia presentada. También será razón para cancelar y para no
seleccionar a toda persona que no reúna las condiciones generales de ingreso
o incumpla con las disposiciones del ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 86, supra.
Conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores.
5.
Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá evidencia médica en todos los
casos, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio
público está apta para ejercen las funciones del puesto con o sin acomodo
razonable en casos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA,
supra. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario
o conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados o descensos, dentro
del Servicio de Confianza en el Sistema de Personal.
6.
El (la) Administrador (a) determinará el tipo de examen médico que se
requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento
con la Ley ADA, supra. No se discriminará contra candidatos certificados bajo
la Ley ADA y la legislación local sobre la materia.
7.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique un acta de nacimiento o, en su defecto, un documento
equivalente legalmente válido previo la juramentación y la toma de posesión
del cargo o empleo. Se completará el Formulario de Verificación de Elegibilidad
para Empleo (Formulario I-9), conforme a la Ley Federal de Reforma y Control
de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603), y
previo a la juramentación y toma de posesión del cargo o empleo.
8.
Todo candidato seleccionado deberá someter certificación actualizada de
antecedentes penales expedida por la PolicÃa de Puerto Rico.
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9.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión de
Cargo o Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952, supra
según enmendada.