Regl. 7538, art. 4 dup2

DEFINICIONES

Last amended: 2008Length: 1,695 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 4 dup2

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Administrador (a) Es la persona nombrada por el (la) Gobernador (a) de conformidad a la Ley Núm. 2, supra, quien ejercerá los deberes, responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegados. 3. Administrador Individual Significa la agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 4. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine Autoridad, Departamento, las Corporaciones Públicas, Oficina, Administración, Comisión, Junta, Tribunal o de cualquier otra forma. 5. Alumbramiento Significa el acto mediante el cual la criatura concebida es expedida del cuerpo materno por vía natural, o extraída legalmente de éste mediante procedimientos quirúrgicos-obstétricos. Comprenderá, asimismo, cualquier alumbramiento prematuro, el malparto o aborto involuntario, inclusive en este último caso aquellos inducidos legalmente por facultativos médicos, que sufriere la madre en cualquier momento durante el embarazo. 6. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa las áreas de clasificación de puestos, reclutamiento, selección, ascensos, traslados, descensos, adiestramiento y retención. 7. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 4 8. Autoridad Nominadora Significa el (la) Administrador (a) de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. 9. Becas Ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica. 10. Cesantía Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo, fondos o mediante la determinación de que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 11. Clase o Clases de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejante que puedan razonablemente denominarse con el mismo título. 12. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. 12. Concepto de Clases Significa una exposición escrita, narrativa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. 5 14. Comisión Apelativa Significa La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASAR). 15. Deportista Incluirá a atletas, jueces, árbitros, técnicos de deportes, profesionales de la salud, delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Secretario de Recreación y Deportes, previa certificación local reconocida por la Organización Internacional. 16. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 17. Descripción de Puesto Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 18. Destitución Separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 6 19. Director(a) Significa el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 20. División para el Capital Humano en el Servicio Público Significa la División para el Desarrollo del Capital Humano en el Servicio Público, adscrita a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 21. Emergencia Enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleve una hospitalización prolongada que requiere tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público o miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del (la) empleado (a) por un periodo de tiempo razonable. 22. Formulación de Cargos Acción consignada en documento mediante el cual la Autoridad Nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. 23. Función Pública Cualquier cargo, o empleo, puesto, posición 0 función en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva 0 Judicial del Gobierno del Estado 7 Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios. 24. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 25. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo. 26. Institución Significa cualquier organización o agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 27. Ley Significa la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 28. Licencia con Sueldo para Estudios Significa licencia especial con sueldo que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica para mejorar el servicio que prestan. 29. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 8 30. Oficina u Oficina Central Significa la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA). 31. Organización Local Significa que es la entidad que a nivel del país es reconocida por la organización internacional correspondiente para la práctica de deportes por personas con impedimentos ajustándose a los criterios, clasificaciones deportivas y reglas para la práctica de deporte por personas con impedimentos y es el organismo acreditador de las organizaciones locales. 32. Organización Internacional Significa la entidad que establece en el ámbito internacional los criterios y clasificaciones deportivas y reglas para la práctica de deportes por personas con impedimentos y es el organismo que acredita a las organizaciones locales. 33. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia o cursos universitarios especiales. 34. Plan de Clasificación de Puestos Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 9 35. Principio de Mérito Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, o condición social, impedimentos físicos o mentales ni por sus ideas políticas o religiosas. 36. Puesto Significa conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 37. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente, a un nivel superior, igual, o inferior, luego del estudio correspondiente. 38. Reglamento Significa Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada. 39. Reingreso Significa inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular o de Carrera o de Confianza, que ha renunciado al servicio o ha sido separado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase 0 clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 10 40. Renuncia Significa separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 41. Serie 0 Series de Clases Significa agrupación de clases de puestos que refleja los distintos deberes jerárquicos de trabajo existentes. 42. Servicio Activo Cualquier período de servicio en que el empleado esté presente desempeñando las funciones de un puesto o vinculado al servicio mediante la concesión de cualquier tipo de licencia con sueldo. 43. Sistema de Recursos Humanos Significa las agencias constituidas como Administradores Individuales. 44. Suspensión de empleo pero no de sueldo Significa suspensión temporal del servicio de un empleado, sin menoscabo de su salario y beneficios marginales, cuando se determina que la conducta del mismo constituye un peligro para la salud y seguridad de empleados y propiedad de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Esta separación no deberá ser por más de diez (10) días laborables, tiempo en que la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, realizará la investigación correspondiente para tomar la acción disciplinaria que corresponda de conformidad a la Ley y Reglamento de Medidas Disciplinarias establecido. 11 45. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 46. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar cuando ocurre entre agencias con diferentes Planes de Clasificación de Puestos y Retribución. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. PARTE II SERVICIO DE CONFIANZA
Regl. 7538, art. 4 dup2: DEFINICIONES | Justis AI