Regl. 7538, art. 5-5.2

- Aprobación de Puestos de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 5-5.2

1. La Autoridad Nominadora preparará un plan que contenga los puestos designados de confianza de la Sección 9.3, conque interese funcionar. El número total de empleados de confianza, a tenor con la referida Sección no excederá de treinta (30). 13 2. El (la) Director (a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá aprobar más de treinta (30) puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico requiera un número mayor para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza, la Autoridad Nominadora hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la Ley. 3. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, prepara un plan que contengan los puestos designados de confianza con que interese funcionar.
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