Regl. 7538, art. 5-5.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 5-5.3 dup2
La Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone en la Sección 9.2 sobre el derecho
de reinstalación de aquellos empleados que se separen de un puesto de Confianza, a
un puesto igual o similar al último que ocupaban en el servicio de Carrera con status
regular. Con estas disposiciones se garantiza a los empleados que han hecho del
servicio público su carrera, la continuidad que la misma supone.
1.
Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza
a. Siempre que un empleado de Confianza se separe de su puesto y con
anterioridad a prestar servicios en el Servicio de Confianza se haya
desempeñado en un puesto de Carrera con status regular, tendrá derecho
a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar
cuyos requisitos sean análogos a la clase de puesto que ocupaba en el
Servicio de Carrera al momento de pasar al Servicio de Confianza, a menos
que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante
formulación de cargos y disponiéndose, que será acreedor de todos los
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beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al
puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de
Confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio
de Carrera, resulte electo, 0 sea designado sustituto para ocupar un cargo
público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho de ser
reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el Servicio
de Carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por
conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción O el
residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios
en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de
carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público
electivo.
Los empleados regulares en el Servicio de Carrera, que sean reclutados
para ocupar un cargo en el Servicio de Confianza, 0 que resulten electos por
el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo,
según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y
los derechos de licencia, establecidos en la Sección 9.2 inciso 3 de la Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los que entren en vigor con su
aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación
prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo
regular por ocupar un puesto de confianza 0 por servir en el cargo público
electivo.
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Disponiéndose que una vez cese su encomienda de Confianza o Cargo Electivo, al
empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras estuvo en su
posición regular en el Servicio de Carrera, pero no se le acreditarán vacaciones
regulares ni por enfermedad, durante el perÃodo de ausencia de su puesto regular en
el Servicio de Carrera. Disponiéndose además, que acumularán el crédito por años de
servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el Servicio de Carrera.
b. La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, el cual deberá agotar los
recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas. De no ser posible la reinstalación en la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico, porque no se disponga de puestos vacantes o
porque no sea factible la creación de un puesto debido a la estructura
organizativa de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, o a
insuficiencia de fondos, ésta deberá gestionar la reinstalación del empleado
en cualquier otra agencia cubierta por el Sistema de Personal que tenga
puestos vacantes en la misma clase o en otra clase con funciones similares.
C. La reinstalación del empleado al servicio de Carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá
resultar onerosa para el empleado. En todo caso de separación de un
empleado de Confianza la Autoridad Nominadora deberá comunicar por
escrito sobre tal acción al empleado. En la comunicación deberá informar al
empleado sobre el tÃtulo de clasificación, ubicación y número del puesto en
que se le reinstalará, status que le corresponderá, sueldo y fecha de
reinstalación.
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d. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá
reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no
se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la
verificación de los requisitos mÃnimos será de la Autoridad Nominadora
donde se efectúe la reinstalación.
e. En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto en una clase igual 0 en
una similar a la que ocupaba el empleado en el Servicio de Carrera, el
empleado tendrá status regular.
f. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará
conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha del cambio.
En todo caso el nuevo sueldo no será menor al que devengaba el empleado
inmediatamente antes de pasar al servicio de confianza.
g. Además del derecho de reinstalación que le concede al empleado de
confianza la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184, supra, podrá solicitar,
mediante comunicación escrita, que su nombre se incluya en el registro de
elegibles correspondiente a aquellas clases de puestos en las que sirvió
como empleado regular.
h. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a reinstalación
conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes.
i. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de confianza
voluntaria o involuntariamente, conservará el derecho a la reinstalación.
Si la separación fuese mediante la formulación de cargos, éste no tendrá
tal derecho.
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