Regl. 7538, art. 5-5.4 dup2
Cambios de Servicio y CategorÃa
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 5-5.4 dup2
1.
El cambio de categorÃa de un puesto del servicio de carrera a un puesto al
servicio de confianza o viceversa se autorizará únicamente cuando el puesto
esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente a dicho cambio. El consentimiento deberá ser por escrito,
certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto
no está vacante y el incumbente no da su consentimiento al cambio de
categorÃa de su puesto para implantar un cambio organizativo oficial o para
corregir un error de derecho, la Autoridad Nominadora puede reubicar al
empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquÃa y remuneración,
siempre y cuando en la transacción se preserven los derechos del empleado.
2.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a un puesto
de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la
estructura organizativa de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico
que lo justifique.
El puesto podrá estar vacante u ocupado. De no estar vacante el puesto, el
cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo
bajo las siguientes condiciones:
a. Que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia
establecidos para la clase de puesto o su equivalente en otros planes de
valoración de puestos;
b. Que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto, 0 su
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equivalente en otros planes de valoración de puestos; y sus servicios
excelentes estén validados en una evaluación;
C. Que apruebe o haya aprobado el examen o criterio de selección establecido
para la clase de puesto 0 su equivalente en otros planes de valoración de
puestos;
d. Que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
PARTE III CLASIFICACION DE PUESTOS