Regl. 7538, art. 6-10.3

Separación del Servicio - Vista Previa

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 6-10.3

El empleado de confianza es de libre selección y libre remoción. Su separación del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia voluntaria al mismo, o por expresa voluntad de la Autoridad Nominadora de removerle del puesto para el que fuera libremente seleccionado sin que medie la formulación de cargos, o mediante la formulación de éstos o por haber sido convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. 1. Renuncias Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita a la autoridad nominadora. La comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo. El (la) Administrador (a), de la agencia sin embargo, podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. Dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia, deberá notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones justificadas. En caso de rechazo, la autoridad nominadora dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia 0 procede a la formulación de cargos. 53 2. Remoción sin formulación de cargos El (la) Administrador (a) podrá remover libremente a los empleados de sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación deberá notificarse por escrito al empleado, pero no será necesario indicar los fundamentos para tal acción. 3. Separación mediante formulación de cargos Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza grave que sea necesaria su separación mediante la formulación de cargos se seguirá el siguiente procedimiento: a. EL (la) Administrador (a) o en quien ésta delegue, como regla general hará una investigación dentro del término de diez (10) días laborables siguientes desde la fecha en que tuvo conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la acción. b. Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa mediante notificación escrita, indicándole fecha, hora, lugar y funcionario ante quien se llevará a cabo la vista informal. La notificación anterior se hará por escrito, mediante entrega personal o correo certificado. La celebración de vista previa se llevará a cabo en cualquier fecha dentro del término de quince (15) días calendarios desde la fecha en que el empleado reciba la notificación. En dicha comunicación se le apercibirá que su incomparecencia por 54 falta de interés a dicha vista previa dará base para la toma de la acción disciplinaria apropiada, sin más oírle. Igualmente se le apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Recursos Humanos según dispuesto en la Sección 6.6 Inciso (4) de la Ley Núm. 184, supra. Celebrada la vista previa ante el Oficial Examinador designado por El (la) Administrador (a) dicho funcionario procederá a remitir su recomendación, la cual constará de: 1) Relación de hechos 2) Desglose de cargos imputados contra el empleado 3) Hallazgos adicionales, si alguno, del Oficial Examinador 4) Recomendación de acción a tomarse con fundamentos de derecho aplicable El Oficial Examinador designado por la El (la) Administrador (a) podrá ser un funcionario de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Deberá tener conocimiento de procedimientos adjudicativos de este tipo. El (la) Administrador (a) pasará juicio sobre lo recomendado por el Oficial Examinador y hará suya dicha recomendación, la rechazará o modificará. Determinada la acción final a tomarse, la Autoridad Nominadora procederá a notificarle al empleado de la misma y le apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos según lo dispuesto en 55 la Sección 6.6 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado. En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al empleado antes de la celebración de la vista administrativa. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como regla general se completarán en un término no mayor de cinco (5) días laborables. Finalizada la investigación, procederá a formular cargos por escrito al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto anteriormente. 4. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o delito que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, el
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