Regl. 7538, art. 6-10.3
Separación del Servicio - Vista Previa
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 6-10.3
El empleado de confianza es de libre selección y libre remoción. Su separación
del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia voluntaria al mismo, o
por expresa voluntad de la Autoridad Nominadora de removerle del puesto para el
que fuera libremente seleccionado sin que medie la formulación de cargos, o
mediante la formulación de éstos o por haber sido convicto por cualquier delito grave
o que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales.
1.
Renuncias
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita a la autoridad nominadora. La comunicación se hará con no
menos de quince (15) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. El (la)
Administrador (a), de la agencia sin embargo, podrá aceptar renuncias
presentadas en un plazo menor. Dentro del término de quince (15) dÃas de
haber sido sometida dicha renuncia, deberá notificar al empleado si acepta la
misma o si la rechaza por existir razones justificadas. En caso de rechazo, la
autoridad nominadora dentro del término más corto posible, deberá realizar la
investigación y determinar si acepta la renuncia 0 procede a la formulación de
cargos.
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2.
Remoción sin formulación de cargos
El (la) Administrador (a) podrá remover libremente a los empleados de
sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación deberá
notificarse por escrito al empleado, pero no será necesario indicar los
fundamentos para tal acción.
3.
Separación mediante formulación de cargos
Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza grave que sea
necesaria su separación mediante la formulación de cargos se seguirá el
siguiente procedimiento:
a. EL (la) Administrador (a) o en quien ésta delegue, como regla
general hará una investigación dentro del término de diez (10) dÃas
laborables siguientes desde la fecha en que tuvo conocimiento oficial
de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna
medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se
notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la intención
de tomar la acción.
b. Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa mediante
notificación escrita, indicándole fecha, hora, lugar y funcionario ante
quien se llevará a cabo la vista informal.
La notificación anterior se hará por escrito, mediante entrega
personal o correo certificado. La celebración de vista previa se llevará
a cabo en cualquier fecha dentro del término de quince (15) dÃas
calendarios desde la fecha en que el empleado reciba la notificación.
En dicha comunicación se le apercibirá que su incomparecencia por
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falta de interés a dicha vista previa dará base para la toma de la
acción disciplinaria apropiada, sin más oÃrle. Igualmente se le
apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del
Sistema de Recursos Humanos según dispuesto en la Sección 6.6
Inciso (4) de la Ley Núm. 184, supra.
Celebrada la vista previa ante el Oficial Examinador designado por El
(la) Administrador (a) dicho funcionario procederá a remitir su
recomendación, la cual constará de:
1) Relación de hechos
2)
Desglose de cargos imputados contra el empleado
3)
Hallazgos adicionales, si alguno, del Oficial Examinador
4)
Recomendación de acción a tomarse con
fundamentos de derecho aplicable
El Oficial Examinador designado por la El (la) Administrador (a)
podrá ser un funcionario de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico. Deberá tener conocimiento de procedimientos
adjudicativos de este tipo.
El (la) Administrador (a) pasará juicio sobre lo recomendado por
el Oficial Examinador y hará suya dicha recomendación, la rechazará o
modificará. Determinada la acción final a tomarse, la Autoridad
Nominadora procederá a notificarle al empleado de la misma y le
apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del
Sistema de Administración de Recursos Humanos según lo dispuesto en
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la Sección 6.6 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos
en el Servicio Público del Estado Libre Asociado.
En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de
los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender
sumariamente al empleado antes de la celebración de la vista
administrativa. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan
los hechos y como regla general se completarán en un término no mayor
de cinco (5) dÃas laborables. Finalizada la investigación, procederá a
formular cargos por escrito al empleado y se le apercibirá de su derecho
a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo
dispuesto anteriormente.
4.
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o delito
que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, el