Regl. 7538, art. 6-6.11 dup2
Creación y Clasificación de Puestos de Duración Fija en el
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 6-6.11 dup2
Servicio de Confianza
Las funciones permanentes de la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico se atenderán mediante la creación de puestos permanentes,
independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades
temporeras, de emergencia, imprevistas o de una duración determinada se crearán
puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor de doce (12) meses. La
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, podrá crear tales puestos de
duración fija, sujeto a su condición presupuestaria y deberán notificar la creación de
los mismos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, podrá crear puestos de
duración fija por un perÃodo mayor de doce (12) meses, en el caso de programas 0
proyectos de duración determinada financiados con fondos federales, estatales 0
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combinados. En este último caso, los puestos se podrán extender por la duración del
programa O proyecto.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, se abstendrá de crear
puestos de duración fija para atender necesidades permanentes 0 para realizar
funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos
programas 0 surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se
podrán crear puestos de duración fija por un perÃodo no mayor de seis (6) meses.
Este será un mecanismo de excepción que se utilizará únicamente en las
circunstancias antes señaladas.
De tratarse de una necesidad permanente se crearán los puestos permanentes.
En estos casos se eliminarán los puestos de duración fija tan pronto la Oficina de
Gerencia y Presupuesto tome una decisión sobre la creación de los puestos.
Los puestos de duración fija estarán clasificados y asignados a las escalas de
sueldo en armonÃa con los Planes de Clasificación de Puestos y Retribución para el
Servicio de Confianza. Además se cumplirá con lo dispuesto en la Sección 6.2 de la
Ley Núm. 184, supra.