Regl. 7538, art. 6-6.11 dup2

Creación y Clasificación de Puestos de Duración Fija en el

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 6-6.11 dup2

Servicio de Confianza Las funciones permanentes de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico se atenderán mediante la creación de puestos permanentes, independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o de una duración determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor de doce (12) meses. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria y deberán notificar la creación de los mismos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, podrá crear puestos de duración fija por un período mayor de doce (12) meses, en el caso de programas 0 proyectos de duración determinada financiados con fondos federales, estatales 0 30 combinados. En este último caso, los puestos se podrán extender por la duración del programa O proyecto. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades permanentes 0 para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas 0 surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de seis (6) meses. Este será un mecanismo de excepción que se utilizará únicamente en las circunstancias antes señaladas. De tratarse de una necesidad permanente se crearán los puestos permanentes. En estos casos se eliminarán los puestos de duración fija tan pronto la Oficina de Gerencia y Presupuesto tome una decisión sobre la creación de los puestos. Los puestos de duración fija estarán clasificados y asignados a las escalas de sueldo en armonía con los Planes de Clasificación de Puestos y Retribución para el Servicio de Confianza. Además se cumplirá con lo dispuesto en la Sección 6.2 de la Ley Núm. 184, supra.
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