Regl. 7538, art. 6-6.2 dup2

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 6-6.2 dup2

La Autoridad Nominadora preparará, aprobará y adoptará el Plan de Clasificación de Puestos para los Puestos de Confianza en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, con funciones de política pública o servicios directos al (la) Administrador (a) que requieran Confianza personal en alto grado, según se describen en la Sección 9.1 de este Reglamento y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describen en la Sección 6.2, a excepción de los de nombramientos por el (la) Gobernador (a). Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados para la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Para lograr que el Plan de Clasificación de Puestos sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el Plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes y mediante la actualización frecuente de los Conceptos de las Clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios 20 para hacer que el Plan de Clasificación de Puestos sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de Puestos se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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