Regl. 7538, art. 6-6.2 dup2
Plan de Clasificación de Puestos
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 6-6.2 dup2
La Autoridad Nominadora preparará, aprobará y adoptará el Plan de
Clasificación de Puestos para los Puestos de Confianza en la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico, con funciones de polÃtica pública o servicios directos al
(la) Administrador (a) que requieran Confianza personal en alto grado, según se
describen en la Sección 9.1 de este Reglamento y para aquellos cuya naturaleza de
confianza está establecida por ley según se describen en la Sección 6.2, a excepción
de los de nombramientos por el (la) Gobernador (a). Asimismo, establecerá las
normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en
armonÃa con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a
este último.
El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los referidos
puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos
autorizados para la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico. Para lograr
que el Plan de Clasificación de Puestos sea un instrumento de trabajo adecuado y
efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá actualizado
registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo
momento el Plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes y
mediante la actualización frecuente de los Conceptos de las Clases y las asignaciones
de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios
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para hacer que el Plan de Clasificación de Puestos sea susceptible a una revisión y
modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de
Puestos se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.